Ponferrada comienza expropiación de las 218 carboneras de la Minero en la zona del Temple

El Ayuntamiento de Ponferrada necesita expropiar las carboneras de la MSP ubicadas en el barrio del Temple para poder derribarlas y dado que no se ha llegado a un acuerdo con los propietarios, se abre un  expediente de actuación aislada de expropiación por tasación conjunta

28 de Noviembre de 2022
Actualizado: 01 de Diciembre de 2022 a las 14:02
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El Ayuntamiento de Ponferrada necesita expropiar las carboneras de la MSP ubicadas en el barrio del Temple para poder derribarlas y dado que no se ha llegado a un acuerdo con los propietarios, se abre un  expediente de actuación aislada de expropiación por tasación conjunta



La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ponferrada acordó en su última reunión iniciar el procedimiento de expropiación de 218 carboneras ubicadas en la calle Ramón González Alegre, en la zona del Temple del barrio de Flores del Sil.

Esta actuación, "cuyo objetivo es completar la urbanización de la calle Ramón González Alegre", explican desde el gobierno local en una nota de prensa, está prevista desde hace más de una década por el planeamiento general urbanístico en esta zona, pero nunca ha podido llevarse a cabo, porque para ello el Ayuntamiento de Ponferrada necesita adquirir la titularidad de las denominadas “Carboneras de la MSP”, actualmente de propiedad privada.

Con carácter previo a este expediente expropiatorio, se han suscrito diversos convenios urbanísticos de colaboración entre el Ayuntamiento de Ponferrada y parte de los propietarios que conforman el ámbito de actuación; no habiéndose llegado a acuerdo con la totalidad de los afectados, razón por la cual se inicia un expediente de actuación aislada de expropiación por tasación conjunta mediante resolución del concejal delegado de Urbanismo, de fecha 16 de noviembre de 2022.



La publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León implica:

a) La declaración de utilidad pública e interés social de las obras previstas en los mismos.

b) La necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, a efectos de su expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres.



El procedimiento a seguir a partir de ahora es el siguiente:

- Aprobación inicial por el órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local.

- Apertura de un trámite de información pública por plazo de 1 mes. El acuerdo de aprobación inicial debe publicarse en el BOCyL, en el BOP y notificarse a los propietarios y titulares de derechos reales que consten en los registros públicos.

- Aprobación definitiva por el órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, señalando los cambios que procedan respecto de los propietarios y titulares de derechos y a quienes hayan presentado alegaciones, y publicación del acuerdo en el BOCyL.

- Una vez notificada la aprobación definitiva del proyecto expropiatorio, si los afectados, en el plazo de 20 días, manifiestan por escrito su disconformidad con la valoración contenida en su hoja de aprecio, la Administración expropiante trasladará el expediente a la Comisión Territorial de Valoración para que fije el justiprecio. En otro caso, el silencio del interesado se considera como aceptación de la valoración fijada en la hoja de aprecio, entendiéndose determinado definitivamente el justiprecio.