Un abogado de Ponferrada logra una sentencia revolucionaria que crea jurisprudencia sobre la marca Do Toro

Importante éxito ante los tribunales del Despacho de propiedad industrial Protectia Patentes y Marcas y su abogado ponferradino de litigación, Carlos López Riesco que ha conseguido una sentencia favorable para proteger la denominación de la DO TORO

23 de Junio de 2025
Actualizado: 23 de Junio de 2025 a las 18:37
DO TORO

Importante éxito ante los tribunales del Despacho de propiedad industrial Protectia Patentes y Marcas y su abogado ponferradino de litigación, Carlos López Riesco, especializado  en defensa corporativa y procesal de activos de Marcas, Patentes y Denominaciones de Origen y derechos de autor, que ha conseguido una sentencia favorable dictada por el Tribunal Supremo, que va a resultar esencial para proteger la denominación de la DO TORO.   

Carlos López Riesco ya ha actuado como abogado en Luxemburgo (sede del TJUE -Tribunal de Justicia de la Unión Europea-) y obtenido sentencias favorables de dicho Tribunal Europeo. Ahora, este pronunciamiento llega del Tribunal Supremo de nuestro país.  

 

Resolución revolucionaria que genera jurisprudencia

La resolución que resulta revolucionaria en su interpretación y genera una nueva línea jurisprudencial.

La OEPM (Oficina española de patentes y marcas) decidió conceder una marca para identificar un vino, a pesar de la oposición manifestada en tiempo y forma por la DO TORO.

El Consejo Regulador de la DO TORO, con el asesoramiento legal del abogado ponferradino como cabecera del departamento de litigación de la Agencia de propiedad industrial PROTECTIA, decidió recurrir la decisión de la OEPM ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid) por entender que la resolución no se ajustaba a derecho.

Sin embargo, el citado Tribunal dio la razón a la OEPM y confirmó su decisión, en contra de lo argumentado por la DO TORO.

Convencidos de que la sentencia del TSJ Madrid no se ajustaba a los criterios interpretativos de los Reglamentos Europeos que establecen la normativa reguladora de las DO, establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo español, quien, pasados los estrictos filtros que exige esta instancia, acordó estimar el recurso planteado, ordenando la anulación de la sentencia del TSJ Madrid y concediendo la razón a los argumentos jurídicos expresados por el abogado ponferradino, en defensa de los intereses del Consejo Regulador de la DO TORO.

Vendimia

 

En esencia, la sentencia, supone el establecimiento de un criterio interpretativo de la norma europea, consistente en la relevancia que ha de tener el público destinatario en la determinación de la capacidad evocadora de una marca frente a un nombre protegido de una DO cuya denominación consista en una palabra de carácter polisémico.

A partir de esta sentencia, las Denominaciones de Origen en general y en especial las que cumplan esta condición (nombre polisémico), van a ver ampliada y fortalecida su protección frente a registros o usos de marcas que utilicen términos que puedan identificarse con las DO, en cualquier país de la Unión, aunque el consumidor no conozca el significado del término, lo que supone el reconocimiento del amparo solicitado por el despacho y garantía de respeto al reglamento del vino de Toro.

Buena muestra de la relevancia de esta sentencia es el hecho de que, según las estadísticas, la tasa de éxito en sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, es menos del 10%. Es decir, que menos del 10% de los recursos presentados ante dicho Alto Tribunal, obtienen una sentencia favorable.

 

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