El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha confirmado la absolución dictada por la Audiencia Provincial de León a un hombre acusado de agredir sexualmente a una mujer en un club de alterne ubicado en Ponferrada. Cabe recordar que la Fiscalía solicitaba por ello una pena de 10 años de cárcel y una multa de 20 euros diarios durante tres meses.
Los hechos se remontan a la madrugada del 25 de enero de 2022, cuando el acusado acudió al local conocido como "Lencerías" acompañado por su primo. La denunciante trabajaba como trabajadora sexual en el establecimiento. Tras compartir unas copas con ambos, accedió a entrar con el acusado a habitación privada donde mantuvieron juegos sexuales consentidos inicialmente.
No obstante, la acusación particular sostuvo que posteriormente se produjo una agresión sexual que incluía penetración vaginal sin preservativo y sin consentimiento, acompañada de amenazas y uso de fuerza física para obligar a mantener relaciones sexuales. Sin embargo, tras el juicio oral celebrado en primera instancia, la Audiencia Provincial dictó sentencia absolutoria el 13 de mayo de 2025.

El tribunal valoró las pruebas practicadas durante el proceso y consideró que existían numerosas contradicciones e imprecisiones significativas en el relato ofrecido por la denunciante. Además, destacó que no se acreditaron lesiones objetivas compatibles con una agresión sexual ni restos biológicos concluyentes que confirmaran penetración vaginal forzada. Los informes médicos reflejaron molestias inespecíficas pero no lesiones determinantes; asimismo, los análisis biológicos descartaron presencia significativa de semen compatible con violación.
La declaración del acusado mostró ciertas dudas respecto a algunos detalles pero no fue considerada verosímil o falsa; sin embargo, esta valoración quedó supeditada a la insuficiencia probatoria para confirmar más allá de toda duda razonable los hechos imputados.
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular recurrieron dicha absolución alegando error en valoración probatoria y falta de apreciación adecuada del testimonio y pruebas médicas. No obstante, el TSJ rechazó sus argumentos señalando que las dudas razonables prevalecen conforme al principio in dubio pro reo, dado que no se alcanzó convicción plena sobre los hechos denunciados.

En su resolución fechada el 11 febrero del presente año, el TSJ subraya además que no hubo vulneración del derecho fundamental a tutela judicial efectiva ni falta motivacional o arbitrariedad en la sentencia absolutoria impugnada.
Respecto a las pruebas periféricas presentadas —como grabaciones aportadas o testimonios policiales— fueron consideradas insuficientes para desvirtuar las contradicciones internas detectadas en el relato principal.
Por último, aunque se reconocieron ciertas lesiones físicas posteriores compatibles con episodios traumáticos leves, estas no pudieron vincularse fehacientemente con una agresión sexual consumada ni atribuírsele responsabilidad directa al acusado dada su negación rotunda y ausencia absoluta de pruebas concluyentes.
Por todo ello, se confirmó íntegramente la sentencia inicial absolviendo al procesado Hilario y declarando las costas procesales a cargo del Estado debido a que no se apreció temeridad ni mala fe por parte del recurrente apelante.
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