El TSJCyL absuelve al acusado de estafar a los propietarios de la Torre de la Rosaleda de Ponferrada con una firma falsa

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la absolución por falta de pruebas sobre falsedad documental y estafa procesal en el litigio entre Arenal Sistemas y la comunidad de propietarios

23 de Abril de 2026
Actualizado: 23 de Abril de 2026 a las 13:30
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Torre de la Rosaleda de Ponferrada
Torre de la Rosaleda de Ponferrada

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la absolución del administrador de la empresa Arenal Sistemas de Seguridad contra Incendios S.L., acusado por un supuesto delito de estafa procesal y falsedad documental en relación con un contrato firmado con la comunidad de propietarios del edificio Torre de la Rosaleda, Ponferrada.

Los hechos se remontan a 2020, cuando Arenal Sistemas interpuso una demanda civil contra dicha comunidad reclamando el pago pendiente por valor de 10.732,70 euros, correspondientes a servicios prestados bajo un contrato para el mantenimiento integral del sistema contra incendios. El contrato presentado ante el juzgado incluía una firma que, según alegó la defensa comunitaria, no correspondía a la presidenta entonces del conjunto residencial.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

 

A pesar de que inicialmente se condenó a los propietarios al pago reclamado más intereses, tras recurrir esta resolución ante la Audiencia Provincial de León (Sección 3ª), se concluyó que no existió delito alguno. Según consta en la sentencia número 54/2026 dictada el 20 abril por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior:

  • No se acreditó falsedad ni en el contrato ni en las facturas presentadas.
  • El contrato fue considerado real y eficaz pese a que una firma no coincidiera con la presidenta actual.
  • No se demostró mendacidad o fraude respecto a las facturas reclamadas, siendo estas consecuencia legítima por servicios efectivamente realizados durante la vigencia contractual.
  • Por tanto, carece fundamento penal atribuir un delito de estafa procesal o falsedad documental dado que no existió manipulación dolosa para engañar al tribunal.

 

Además, esta resolución judicial analiza minuciosamente las pruebas testificales —incluyendo declaraciones tanto del administrador como representantes comunitarios— así como pericial caligráfica. La valoración probatoria realizada fue considerada coherente y racional según los principios legales vigentes.

La comunidad apelante solicitaba revocar esta absolución e imponer condena tanto penal como civil. Sin embargo, ni su recurso ni su adhesión fiscal lograron demostrar errores sustanciales en dicha valoración probatoria ni omisiones relevantes que justificaran anular o modificar el fallo absolutorio inicial.

En consecuencia, este Tribunal confirmó plenamente lo decidido anteriormente por la Audiencia Provincial: el administrador de la empresa Arenal Sistemas queda absuelto sin costas judiciales adicionales al declararse inexistentes los delitos imputados.

 

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