La Audiencia Provincial de León absuelve al acusado por la comunidad de propietarios de la Torre de la Rosaleda de estafa y falsedad documental en un contrato de sistemas contra incendios.
Los hechos se remontan a 2020, cuando el acusado, representante legal de la empresa Arenal Sistemas de seguridad contra incendios S.L., demandó a la comunidad de propietarios del edificio de la Torre de la Rosaleda, y les reclamaba el pago de 10.732,70 euros a la comunidad por el impago de determinadas facturas que eran consecuencia de los servicios prestados. Si bien posteriormente se comprobó que la denuncia era falsa al usar una firma falsificada en los contratos que justificaban dicha demanda, se falló una sentencia contra la comunidad de propietarios
El acusado, en el momento de la presentación de la demanda, adjuntó, entre otros, tanto las facturas reclamadas como un contrato de mantenimiento de instalación de protección contra incendios firmado por una representante de la comunidad de propietarios La Torre. Dicho documento contenía una firma que el propio acusado atribuyó la presidenta de la Comunidad y fue presentado por el acusado para acreditar que las cantidades reclamadas eran debidas por la Comunidad en base a dicho contrato de prestación de servicios.
En febrero de 2021 se celebró el juicio y la parte demandada, la comunidad de vecinos representada por la presidenta, alegó la falsedad de la firma contenida en dicho contrato. Pese a ello la demanda interpuesta fue estimada y se condenó a la Comunidad de Propietarios Edificio Torre de la Rosaleda a pagar a la entidad actora la cantidad de 10.732,70 euros, más los pertinentes intereses legales.
Ahora, la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de León absuelve al acusado al no acreditarse "la existencia de delito de falsedad ni en el contrato de mantenimiento que se aportó al proceso civil ni tampoco en las facturas cuyo se reclamaba en dicho procedimiento, ya que la realidad de dicho contrato de mantenimiento quedó acreditada, aunque el mismo contuviera una falsedad que, como se ha explicado, resulta inocua a los efectos del tráfico jurídico y en relación a las facturas lo único acreditado eran las divergencias sobre su obligación de pago, divergencias para cuya resolución, precisamente, se instó el citado procedimiento civil. Faltaría, por tanto, el elemento objetivo del tipo, esto es, la existencia de una actuación de manipulación de pruebas u otro fraude análogo, lo que conduce a estimar la no concurrencia en la conducta acreditada de los delitos de estafa procesal que se imputaban a los acusados, lo que conduce a su libre absolución". Así reza la sentencia emitida por la institución judicial.
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