El Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de León dictó el pasado 10 de octubre de 2025 una sentencia que anuló la factura hospitalaria emitida por la Gerencia de Asistencia Sanitaria del Bierzo a un paciente con VIH, al acreditar que el sistema sanitario falló en facilitar su acceso a la atención primaria, derivando en una atención urgente y hospitalización. La cuantía impugnada ascendía a 4.805,21 euros correspondientes a los servicios recibidos entre el 18 y el 26 de diciembre de 2024.
Según detalla la resolución judicial, el demandante llegó a España el 19 de octubre de 2024 y se empadronó en Ponferrada cuatro días después, demostrando así su voluntad efectiva de residencia. Desde entonces intentó regularizar su acceso al sistema sanitario con apoyo de la Asociación Caracol, entidad especializada en acompañamiento a personas con VIH. Sin embargo, las "trabas" administrativas detectadas le impidieron acceder a la atención primaria oportunamente, lo que provocó un deterioro significativo en su salud.
La gravedad del caso quedó evidenciada durante su ingreso hospitalario: fue diagnosticado con un absceso axilar que requirió drenaje quirúrgico y se constató que había interrumpido previamente su tratamiento antirretroviral. En urgencias ya se reflejaba explícitamente no solo la condición clínica sino también la situación social vulnerable del paciente, catalogándola como "problema de prestación social".
La Administración sanitaria argumentó inicialmente que no procedía eximir el pago debido a que el paciente estaba en periodo inferior a tres meses desde su llegada —condición establecida para obtener cobertura pública según normativa vigente— y que la gratuidad por urgencia médica grave había sido derogada. Sin embargo, el tribunal recordó que estos requisitos formales no pueden prevalecer sobre el derecho fundamental a la protección efectiva de la salud recogido en el artículo 43 constitucional, especialmente cuando concurren circunstancias excepcionales como vulnerabilidad social y urgencia médica.
Además, la sentencia destaca un error sustancial en los actos administrativos impugnados: se afirmó falsamente que no existía empadronamiento previo cuando éste estaba acreditado documentalmente desde octubre. Esta insuficiente motivación junto con una interpretación rígida e insensible llevaron al juez a declarar nula dicha resolución y anular la factura emitida.
El fallo reafirma así que exigir abonar costes derivados de una asistencia sanitaria ineludible provocada parcialmente por disfunciones administrativas resulta contrario a principios básicos como equidad y buena fe. También impone las costas procesales a SACYL.
Este caso pone sobre relieve las dificultades reales enfrentadas por personas migrantes con patologías crónicas graves para acceder al sistema público sanitario en Castilla y León, donde múltiples entidades sociales denuncian prácticas excluyentes persistentes pese a esfuerzos para garantizar derechos universales.
Contexto normativo
- El Real Decreto-ley 7/2018 reformó las condiciones para acceder gratuitamente al Sistema Nacional de Salud estableciendo períodos mínimos previos para obtener cobertura pública.
- No obstante, dicho plazo debe interpretarse sin menoscabar derechos fundamentales ni dejar desprotegidas situaciones límite o colectivos vulnerables.
- La sentencia enfatiza una interpretación finalista coherente con principios constitucionales frente al formalismo estricto aplicado inicialmente.
Aportación institucional
- La Asociación Caracol documentó e informó sobre las barreras administrativas sufridas durante todo el proceso.
- Cesida coordina acciones legales similares para eliminar exclusiones sanitarias hacia personas con VIH migrantes.
Cita clave
"Falló en proporcionar un cauce reglado para alguien con patología crónica grave y vulnerabilidad obligándole a acudir a urgencias cuando ya era tarde", subraya el tribunal.
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