El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso presentado por un hombre condenado por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León el pasado 5 de mayo. Los hechos se produjeron en el entorno familiar de la menor, en Ponferrada, durante el periodo en el que el acusado convivió con ella y con su madre.
La resolución de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, fechada el 7 de septiembre de 2026, mantiene la pena de cuatro años y siete meses de prisión, además de la prohibición de aproximarse o comunicarse con la menor durante el mismo periodo. La condena incluye también dos años de libertad vigilada, cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, y cuatro años de inhabilitación para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores.

Según los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial y asumidos por el TSJCyL, el condenado había mantenido una relación sentimental con la madre de la menor y convivido con ambas desde aproximadamente 2019. Durante ese periodo, habría asumido funciones propias de una figura paterna respecto a la niña. La sentencia considera acreditados tres episodios de carácter sexual ocurridos cuando la menor tenía entre 10 y 12 años aproximadamente.
La menor reveló inicialmente uno de los episodios a su madre, su padre y su hermano, aunque posteriormente dejó de contar lo que sucedía para evitar conflictos familiares. Finalmente, el 10 de abril de 2023 comunicó a su tutora del colegio lo que estaba ocurriendo, lo que llevó a activar el correspondiente protocolo de protección. Cuatro días después se acordó el cambio de custodia y una medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación respecto al acusado.
La defensa recurrió la sentencia alegando, entre otros motivos, una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, insuficiencia probatoria y errores en la valoración de las pruebas. El acusado sostenía que la condena se apoyaba fundamentalmente en el testimonio de la menor y cuestionaba su credibilidad.
Sin embargo, el TSJCyL considera que existió prueba de cargo suficiente y señala que la declaración de la menor estuvo respaldada por otros elementos. Entre ellos, menciona las declaraciones de sus familiares, de su profesora y de las profesionales que intervinieron en el procedimiento, además de los informes periciales practicados durante la instrucción y ratificados posteriormente en el juicio.

La Sala también destaca que la menor había contado uno de los episodios antes de que se formalizara la denuncia y descarta que la acusación respondiera a un intento de modificar las condiciones de convivencia con su padre biológico. Para el tribunal, la cronología de las revelaciones y la ausencia de elementos que apuntaran a una finalidad instrumental de la denuncia no respaldan esa hipótesis.
En relación con la valoración del testimonio, el tribunal señala que este estuvo acompañado de diferentes elementos de corroboración. La sentencia recoge que el informe psicosocial de credibilidad consideró el relato de la menor creíble y con características propias de experiencias vividas, mientras que los informes médico-forenses constataron sintomatología psicológica compatible con los hechos relatados, aunque sin establecer un nexo causal exclusivo con todos los problemas emocionales detectados.
La Sala considera asimismo que las imprecisiones sobre las fechas concretas no invalidan el relato, dado que los hechos se habrían desarrollado durante varios años y cuando la menor tenía entre 10 y 12 años. El tribunal destaca que los tres episodios fundamentales se mantuvieron de forma constante a lo largo del procedimiento.
Por todo ello, el TSJCyL concluye que no existió vulneración del derecho a la presunción de inocencia ni error en la valoración de la prueba y confirma íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de León. La sentencia establece además que no se imponen las costas correspondientes a esta segunda instancia y señala que contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los términos previstos legalmente.
En concepto de responsabilidad civil, la sentencia de primera instancia, ahora confirmada, estableció una indemnización de 5.000 euros a favor de la menor.
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