El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia que condena a una pareja, ambos con antecedentes penales, por un delito de estafa agravada cometido en el ámbito empresarial. Los hechos ocurrieron en Ponferrada, donde los acusados gestionaban una empresa dedicada a la construcción y reforma de viviendas.
La sentencia original, dictada por la Audiencia Provincial de León el 6 de marzo de 2024, estableció que los acusados suscribieron un contrato para reformar una vivienda en Grandoso (Boñar) por un importe total superior a los 65.000 euros. El pago se acordó fraccionado en cuatro partes mediante transferencias bancarias a la cuenta empresarial. El propietario realizó abonos que sumaron más del 79% del precio pactado; sin embargo, solo se ejecutó aproximadamente el 10% del trabajo contratado.
Los jueces constataron que desde finales de agosto de 2021 las obras fueron abandonadas sin justificación; ni siquiera se solicitó la licencia municipal correspondiente para realizarlas legalmente. Se determinó que los acusados celebraron el contrato sin intención real de cumplirlo, buscando únicamente beneficiarse económicamente del dinero recibido.

En primera instancia, ambos fueron condenados a dos años de prisión cada uno, además de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. También se les impuso una indemnización conjunta y solidaria al perjudicado por valor cercano a los 46.000 euros más intereses legales.
Los recursos presentados por la defensa alegaban errores en la valoración probatoria y pedían aplicar atenuantes relacionadas con dilaciones indebidas del proceso judicial; no obstante, el Tribunal Superior rechazó estos argumentos al considerar proporcional y justificada la duración del procedimiento penal.
Asimismo, desestimaron las pretensiones relativas al monto económico ejecutado alegando insuficiente prueba pericial presentada por los acusados frente al informe técnico admitido inicialmente.
Finalmente, se confirmó que no existió error en calificar jurídicamente los hechos como delito continuado de estafa agravada conforme a lo previsto en los artículos 248 y 249 del Código Penal español.
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