Despedida una empleada de Lidl con 21 años de experiencia por cerrar el supermercado de Montearenas (Ponferrada) antes de la hora

Ratificado el despido disciplinario de una empleada de Lidl por incumplimiento reiterado del horario y medidas de seguridad

15 de Diciembre de 2025
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Lidl Montearenas
Lidl Montearenas

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha desestimado el recurso presentado por una trabajadora despedida disciplinariamente por la empresa Lidl Supermercados, S.A.U. La sentencia, fechada el 31 de octubre de 2025, confirma la decisión previa del Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada que consideró justificado el despido.

La demandante, empleada desde octubre de 2004 como adjunta a gerente en la tienda ubicada en Montearenas (Ponferrada), fue despedida el 2 de abril de 2025. El motivo alegado fue un incumplimiento grave y reiterado: cerrar prematuramente la tienda antes del horario oficial establecido para su apertura al público. Esta práctica provocaba perjuicios económicos y reputacionales a Lidl al impedir que clientes potenciales accedieran al establecimiento dentro del horario anunciado públicamente.

Según consta en la carta formalizada por la empresa, durante varias fechas entre febrero y marzo se ordenó bloquear las puertas antes del cierre oficial (21:30 horas). Además, se detectó que la trabajadora no utilizaba los zapatos de seguridad obligatorios durante su jornada laboral. La dirección argumentó que esta conducta vulneraba gravemente los principios corporativos basados en la confianza y buena fe contractual inherentes a su cargo directivo.

La instrucción incluyó declaraciones testimoniales tanto del jefe de ventas como del personal afectado, corroborando el cierre anticipado reiterado. También se aportaron imágenes grabadas por videovigilancia que evidenciaban estas prácticas. En defensa propia, la demandante negó inicialmente los hechos, pero finalmente reconoció haber ordenado dichas acciones alegando ausencia total o casi total de clientes a esas horas.

Avenida de Montearenas a la altura del LIDL
Avenida de Montearenas a la altura del LIDL

 

El TSJ destacó que las conductas constituyen faltas muy graves según el artículo 54.2.b) y d) del Estatuto de los Trabajadores, así como disposiciones específicas recogidas en el convenio colectivo interno aplicable a Lidl Supermercados S.A.U., entre ellas indisciplina laboral, desobediencia reiterada e incumplimiento grave en materia preventiva.

En cuanto a las alegaciones sobre posible vulneración sindical o discriminación derivadas del hecho que la trabajadora estuviera afiliada al sindicato UGT y candidata en elecciones internas previas, no se acreditaron indicios ni pruebas suficientes para declarar nulidad alguna ni vulneración fundamental. Tampoco se demostró relación causal entre llamadas realizadas a responsables laborales para plantear reclamaciones internas y el despido posterior.

Finalmente, se rechazaron todas las pretensiones relativas a indefensión o falta suficiente en la concreción motivacional contenida en la carta formal del despido. La resolución judicial concluye confirmando íntegramente el despido disciplinario impugnado.

 

Contexto legal:

 

  • El artículo 54 apartado 2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores tipifica como causa justa para despido disciplinario la indisciplina o desobediencia grave así como transgresión grave a la buena fe contractual.
  • Los artículos B-4, B-6, B-8 y C-1 del Convenio Colectivo específico para Lidl detallan faltas muy graves relacionadas con desobediencia reiterada e incumplimientos graves normativos internos.
  • La jurisprudencia establece que un cargo con responsabilidad directa debe cumplir estrictamente con políticas corporativas esenciales para preservar imagen comercial e integridad operativa.

Aquí (CLIC) puedes acceder a la sentencia completa hecha pública por el TSJCyL.

 

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Lidl Montearenas
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