El TSJ avala el despido un trabajador de GAME en Ponferrada por usar cuentas de clientes para simular compras

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el despido disciplinario de un jefa de sección de la tienda de Game Stores en Ponferrada por simular operaciones de compraventa con cuentas de clientes

25 de Junio de 2025
Actualizado: 25 de Junio de 2025 a las 11:58
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Tienda GAME en el Rosal de Ponferrada
Tienda GAME en el Rosal de Ponferrada

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el despido disciplinario de un jefe de sección de la tienda de Game Stores en Ponferrada, dando así por buena la decisión de la empresa de prescindir del trabajador tras siete años en la plantilla por “una grave transgresión de la buena fe contractual”. La sentencia ratifica la resolución del Juzgado de lo Social Nº1 de Ponferrada, que desestimó la demanda del exempleado.

Según se desprende de la carta de despido aportada por la empresa, el trabajador simuló operaciones de compraventa utilizando cuentas de clientes registrados en el sistema de fidelización sin que estos estuvieran presentes, con el objetivo de beneficiarse de promociones y acumular puntos. Entre los hechos probados figura la venta de tarjetas de prepago de la plataforma Steam a clientes sin tarjeta de socio, registrándolas como si hubieran sido adquiridas por otros socios habituales, así como la recompra irregular de productos seminuevos sin la debida identificación, incumpliendo la Ley de Seguridad Ciudadana.

Game había advertido previamente mediante comunicados internos que estas prácticas estaban expresamente prohibidas y podían acarrear consecuencias disciplinarias. Pese a ello, el empleado continuó con dichas conductas, lo que llevó a la empresa a ejecutar el despido disciplinario sin derecho a indemnización, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 70.3 del convenio colectivo de la empresa.

game rosal
Tienda GAME en el Rosal de Ponferrada

 

La defensa invocó la presunción de inocencia

El trabajador negó los hechos y presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº1 de Ponferrada, donde reclamó que el despido fuera declarado improcedente. Argumentó que no existía una causa real que lo justificara y solicitó la readmisión o el pago de una indemnización. No obstante, el juzgado dio por probadas las infracciones gracias a los documentos y registros presentados por la empresa, como tickets, controles de acceso a la aplicación interna y la falta de presencia física de los clientes cuyas cuentas fueron utilizadas.

Ante la sentencia en contra, la trabajadora recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, alegando una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución). Sin embargo, el TSJ también ha desestimado sus alegaciones y confirmó que la empresa había acreditado los hechos suficientemente.

 

La sentencia 157/2025 del TSJ

En su resolución, el TSJ concluye que las acciones cometidas por la trabajadora son constitutivas de un despido disciplinario. El fallo, fechado este 2025, recoge literalmente:

Además, se recuerda a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina en el plazo de diez días desde su notificación, conforme al artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Con esta decisión, el tribunal rechaza que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, ya que la demandante no aportó prueba alguna que desacreditara las evidencias presentadas por la empresa. De este modo, se confirma el despido disciplinario sin derecho a indemnización. 

 

 

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