El TSJ mantiene la sentencia de prisión provisional y sin fianza para Pedro Muñoz

Desestimada la petición de libertad por parte de Pedro Muñoz hasta que hubiera una sentencia firme sobre el caso por malos tratos continuados y lesiones agravadas hacia la que fue su mujer, Raquel Díaz

09 de Mayo de 2024
Actualizado: 09 de Mayo de 2024 a las 15:33
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El TSJ mantiene la sentencia de prisión provisional y sin fianza para Pedro Muñoz
El TSJ mantiene la sentencia de prisión provisional y sin fianza para Pedro Muñoz

Desestimada la petición de libertad por parte de Pedro Muñoz hasta que hubiera una sentencia firme sobre el caso por malos tratos continuados y lesiones agravadas hacia la que fue su mujer, Raquel Díaz. 

Cabe recordar que Pedro Muñoz ha sido condenado a 16 años y 11 meses de prisión por delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y delito de lesiones agravadas, siendo absuelto del delito de asesinato en grado de tentativa, delito de homicidio en grado de tentativa, por la concurrencia de la excusa absolutoria de desistimiento voluntario.

a Audiencia Provincial de León daba a conocer este miércoles la sentencia que no es firme, ya que cabe contra ella Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del juicio al expolítico berciano Pedro Muñoz, que fue juzgado durante el mes de diciembre por un presunto delito de tentativa de homicidio, maltrato, amenazas, injurias y lesiones contra la que fue su mujer, la abogada Raquel Díaz. 

Pedro Muñoz durante el juicio
Pedro Muñoz durante el juicio

 

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da por correcta la argumentación de la Audencia Provincial de León. "Partiendo igualmente de la base de que la prisión provisional del investigado durante la fase de instrucción y la prisión provisional del acusado, tras la sentencia condenatoria y en tanto la misma sea firme por haber sido recurrida, cumplen una finalidad distinta, pues la primera trata de garantizar la presencia del investigado a lo largo del proceso, así como la intangibilidad del material probatorio y de los demás bienes jurídicos esenciales de la víctima, mientras que la segunda busca evitar el riesgo de fuga y garantizar el cumplimiento de la pena que, en forma definitiva, se pueda imponer al resolverse los recursos presentados contra la sentencia, el plazo de duración máximo de tal situación de privación cautelar de la libertad es también distinto en uno y otro caso, ya que, en el primero, ese plazo (en el supuesto de los delitos de que tratamos) es de dos años (aunque prorrogable por otros dos), mientras que, en el segundo, el referido plazo máximo de duración puede ser prorrogado hasta la mitad de la pena o suma de penas impuestas en la sentencia condenatoria.

Cabe destacar que el pasado mes de marzo, Pedro Muñoz ingresaba en la prisión en el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas (León) en cumplimiento del auto dictado por la Sección 3 de la Audiencia Provincial.

El expolítico berciano casi apuró el plazo de diez días establecido para su internamiento provisional, comunicado y sin fianza, en consonancia con la reclamación planteada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, tras la sentencia condenatoria recurrida por el condenado, para evitar el riesgo de fuga y que pudiera atentar contra los derechos de la víctima. 

 

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