El Procurador del Común da la razón a la Asociación Flores Existe en una resolución en la que insta al Ayuntamiento de Ponferrada a iniciar el procedimiento encaminado a declarar la nulidad de la instrucción municipal para la organización de festejos populares no asumidos por el Ayuntamiento al entender que "no se ajusta al procedimiento legalmente previsto para su elaboración y aprobación exigido por su carácter normativo reglamentario". Además, le recuerda al consistorio que en lo sucesivo, "debe tener en cuenta que el ejercicio de la potestad reglamentaria está sujeto a la tramitación del procedimiento legalmente establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a los principios de buena regulación y exigencia de consulta previa, expresados en los artículos 129 y 133 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."
Estefanía Prada Álvarez, presidenta de 'Flores del Sil Existe' se muestra "muy contenta" con esta resolución y asegura a InfoBierzo que se "hizo justicia con algo que era ilegal". Además, apremia al nuevo equipo de gobierno a retirar la instrucción, algo para lo que tienen un plazo de dos meses.
Cabe recordar que el revuelo y el enfrentamiento entre algunas asociaciones vecinales y el anterior equipo de gobierno comenzaba hace un año cuando las organizaciones debían cumplir, lo que a su parecer eran "unas bases irrisorias" para poder organizar las fiestas de sus respectivos barrios.
El Procurador del Común de Castilla y León insta al Ayuntamiento de Ponferrada a declarar nula la Instrucción municipal para la organización de festejos populares no asumidos por el Ayuntamiento, que fue aprobada en Junta de Gobierno Local en febrero de 2023. El Procurador, Tomás Quintana, considera que el proceso no se ajustó a derecho.
Atiende así la reclamación presentada por el colectivo vecinal Flores del Sil Existe, quien aseguró que el Consistorio había elaborado una norma que beneficiaba a otra asociación del barrio, presuntamente vinculada al PSOE que gobernaba en ese momento, a la hora de organizar las fiestas. Esa norma exigía cosas que otros colectivos no podían asumir, como haber organizado esos festejos anteriormente, tener una importante solvencia económica, un seguro de responsabilidad civil o hacerse cargo de la seguridad. La asociación denunciaba que se estaba impidiendo la libre participación de otras agrupaciones.
Quintana explica al Ayuntamiento de Ponferrada, en su resolución, que en lo sucesivo “debe tener en cuenta que el ejercicio de la potestad reglamentaria está sujeto a la tramitación del procedimiento legalmente establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a los principios de buena regulación y exigencia de consulta previa”.
Y es que, según esa Ley, la instrucción debería haber pasado por el Pleno para su aprobación inicial, ser expuesta a información pública y resolver las reclamaciones que se hubiesen presentado. El Procurador da al Ayuntamiento de Ponferrada un plazo de dos meses para que comunique si acepta o no esta resolución.
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