La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de León a un hombre juzgado por falsificar albaranes para reclamar judicialmente más de 21.000 euros a una empresa berciana del sector de la castaña.
La sentencia, dictada el 18 de febrero de 2026 (número 25/2026), desestima el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra el fallo emitido el 25 de julio de 2025, que lo condenó como autor de un delito de falsificación de documento privado, en concurso con un delito de estafa procesal en grado de tentativa.
Una reclamación de más de 21.000 euros
Los hechos se remontan a 2017, cuando el acusado presentó ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponferrada un procedimiento monitorio contra la empresa Castañas Quintelo SL, en reclamación de 21.564 euros por supuestas entregas de castañas realizadas en octubre de 2016.
Para acreditar la deuda, aportó siete albaranes, cuatro de los cuales -numerados 2015, 2016, 2019 y 2023- resultaron ser falsos, según declaró probado la Audiencia Provincial. Esos documentos reflejaban entregas realizadas entre los días 23 y 27 de octubre de 2016.
Sin embargo, quedó acreditado en el juicio que dichos albaranes habían sido impresos el 2 de noviembre de 2016 por la imprenta Emblema Servicios Profesionales de Impresión y entregados a la empresa el 5 de noviembre, por lo que “no existían ni física ni materialmente” en las fechas que figuraban en ellos.

El tribunal concluye que el acusado alteró los albaranes “con la intención de mutar la verdad” y obtener un beneficio económico ilícito mediante su uso en un procedimiento judicial.
En su recurso ante el TSJ, el condenado alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Sin embargo, la Sala entiende que la condena se basa en una “valoración expresa, razonada y coherente” del conjunto de la prueba practicada, incluyendo declaraciones testificales, pericial informática y documental.
El alto tribunal autonómico subraya que existió “actividad probatoria de cargo razonablemente suficiente” y que no se ha vulnerado el derecho fundamental invocado.
Con la desestimación del recurso, queda confirmada la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además del pago de las costas procesales de la primera instancia.
No obstante, el TSJ no impone las costas de la apelación al considerar que el recurrente ejerció su derecho de defensa sin mala fe ni temeridad.
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