Ponferrada pagará en un mismo recibo la tasa de recogida de basuras y la de Gersul con una rebaja en el cómputo anual

El Ayuntamiento de Ponferrada inicia este 1 de abril el periodo voluntariado de pago de impuestos y tasas, que incluye en este trimestre un importante cambio: la tasa de recogida y tratamiento de basuras, incluye además el recibo de Gersul

27 de Marzo de 2024
Actualizado: 27 de Marzo de 2024 a las 13:46
Basuras Ponferrada

El Ayuntamiento de Ponferrada inicia este 1 de abril el periodo voluntariado de pago de impuestos y tasas, que incluye en este trimestre un importante cambio: la tasa de recogida y tratamiento de basuras, incluye además el recibo de Gersul, que registra un ligero descenso en el cómputo anual, aunque en el recibo aparezca reflejado una suma mayor al fusionar ambos recibos.

El impuesto de vehículos, la tasa por veladores y la tasa de basuras son los tres impuestos que se pueden comenzar a abonar desde este viernes y hasta el 20 de junio. Con las dos tasas y el impuesto, el Ayuntamiento pasará 86.368 recibos y espera recaudar 5,3 millones. Concretamente, con el impuesto sobre vehículos pretende recaudar 3.566.000 euros, en 46.494 recibos; con la tasa por veladores 49.434.000 euros en 178 recibos; y 1,7 millones de euros por 40.696 recibos de la tasa de basuras.

El concejal de Hacienda, Luis A. Moreno, ha explicado que aunque en el recibo que los ponferradinos van a pagar este primer semestre la cuantía será superior a la de otros años, el recibo de Gersul -que se giraba aparte-, ya estará incluido, de manera que a final del año, cuando ya se hayan abonado los dos cobros semestrales, el total será inferior. Por ejemplo, si una vivienda el 2023 recibió un recibo de basuras de 24 euros, este año recibirá uno de 42,50, un incremento de 18,50 euros. Sin embargo, a mayores, esa misma vivienda, hubiese recibido otro recibo de Gersul por 38 euros, y este año, al estar incluido en la tasa municipal, pagará 37 de esta entidad.

"Especialmente relevante será el cobro a establecimientos, que verán reflejado un importante ahorro de la tasa de Gersul". Un establecimiento hasta 200 m² pagaba 240 euros de Gersul, y ahora pagará entre 56,25 y 37,50. Moreno ha destacado que además de la pequeña rebaja de Gersul, “en aspectos reales estamos ante una disminución de la carga impositiva” al no aplicar el incremento del IPC.

Dado que esto puede ser confuso para los vecinos, el Ayuntamiento de Ponferrada enviará 41.000 cartas a las distintas viviendas del municipio explicando el nuevo proceder de la tasa heredada del gobierno anterior.

El edil de Hacienda prefiere mantenerse cauto hasta la disolución definitiva de Gersul. "Al Ayuntamiento le va a costar, pero no sabemos la cuantía", aseguraba.

Luis A. Moreno, concejal de Hacienda explicando el nuevo recibo de basuras en Ponferrada este miércoles


Sobre la nueva ordenanza de veladores, Moreno ha adelantado que actualmente se está actualizando el padrón para poder iniciar la futura modificación. "El padrón que hay ahora mismo no es real, después del Covid se desvirtuó toda la situación, por eso ahora hay que hacer el padrón de nuevo", decía.

 

Tasa de vehículos

 

Uno de los grandes problemas de los impuestos en Ponferrada, es que algunas personas que residen en la ciudad tiene su padrón en pueblos cercanos en los que el impuesto de vehículos es más barato. Es por ello que el concejal de Hacienda "busca soluciones para promocionar que se empadronen aquí". A cambio de esto, podría haber algún tipo de modificación de manera que se facilite el regreso de estas personas al lugar donde habita.

Luis A. Moreno, concejal de Hacienda explicando el nuevo recibo de basuras en Ponferrada este miércoles

 

 

Las tarifas por el servicio de recogida son las siguientes:


Epígrafe 1.º. viviendas.

Por cada vivienda cuyo portal esté en calles de:
- 1.º categoría: 48,00 €/anuales.
- 2.º categoría: 44,00 €/anuales.
- 3.º categoría: 40,00 €/anuales.
- 4.º categoría: 36,00 €/anuales.
- Sin categoría fijada: 40,00 €/anuales.

Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no excedan de diez plazas.

 

Epígrafe 2.º. alojamientos, locales y establecimientos.

Por cada alojamiento, local o establecimiento, sin distinción de categorías de calles, pero
sí de su destino y superficie calculada según la normativa del impuesto de actividades económicas, se aplicarán las siguientes tarifas anuales:

Tarifa/año

a) alojamientos, locales y establecimientos en donde se desarrollen actividades susceptibles de producir un volumen superior al habitual de residuos urbanos
• con una superficie inferior a 200 m2 :  75,00 €
• con superficie de 200 a 399 m2:  250,00 €
• con una superficie de 400 a 999 m2: 500,00 €
• Por cada 500 m2 o fracción que exceda de 999 m2: 100,00 €

b) resto de alojamientos, locales y establecimientos
• con superficie inferior a 200 m2:  50,00 €
• con superficie de 200 a 399 m2: 165,00 €
• con superficie de 400 a 999 m2: 330,00 €
• Por cada 500 m2 o fracción que exceda de 999 m2 66,00 €

 
Se consideran actividades susceptibles de producir un volumen superior al habitual de residuos urbanos las siguientes:

- comercio de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio, hipermercados, supermercados, centros de comercio mixto como grandes almacenes, cooperativas de consumo, economatos y asimilados.
- actividades sanitarias como hospitales, clínicas y similares.
- actividades asistenciales como centros residenciales y asistenciales.
- Servicios de hostelería como hoteles, hostales, pensiones, fondas, residencias con comedor y similares.
- Servicios recreativos, culturales y de restauración como cines, salas de baile, discotecas, bingos, restaurantes, cafeterías, cafés bares, chocolaterías, casinos, clubs y similares.
- cualquier otra actividad susceptible de producir un volumen superior a lo habitual de basuras o residuos sólidos urbanos, tales como mataderos, almacenes de alimentación, talleres o similares.

 

Las tarifas para el servicio de tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos son las siguientes:


Epígrafe 1.º. viviendas.

Por cada vivienda cuyo portal esté en calles de:
• 1.º categoría: 37,00 €/anuales.
• 2.º categoría: 34,00 €/anuales.
• 3.º categoría: 31,00 €/anuales.
• 4.º categoría: 28,00 €/anuales.
• Sin categoría fijada: 31,00 €/anuales
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no excedan de diez plazas.

Epígrafe 2.º. alojamientos, locales y establecimientos.
Por cada alojamiento, local o establecimiento, sin distinción de categorías de calles, pero sí de su destino y superficie calculada según la normativa del impuesto de actividades económicas, se aplicarán las siguientes tarifas anuales:

Tarifa/año

a) alojamientos, locales y establecimientos en donde se desarrollen actividades susceptibles de producir un volumen superior al habitual de residuos urbanos
• con una superficie inferior a 200 m2: 56,25 €
• con superficie de 200 a 399 m2: 187,50 €
• con una superficie de 400 a 999 m2: 375,00 €
• Por cada 500 m2 o fracción que exceda de 999 m2 75,00 €

b) resto de alojamientos, locales y establecimientos.
• con superficie inferior a 200 m2:  37,50 €
• con superficie de 200 a 399 m2: 123,75 €
• con superficie de 400 a 999 m2: 247,50 €
• Por cada 500 m2 o fracción que exceda de 999 m2: 49,50 €