El alcalde de Ponferrada, Marco Morala, ha explicado que se ha decidido la apertura de un registro de interesados en acceso a viviendas públicas. “Esta iniciativa busca conocer el número de potenciales demandantes de Vivienda de Protección Oficial (VPO) en el término municipal de Ponferrada. Se trata de dar un paso esencial para contribuir a solucionar las dificultades de acceso a la vivienda en la actual coyuntura económica. El objetivo de este registro es iniciar una acción concertada con la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para facilitar la construcción y entrega de nuevas viviendas para personas con dificultades en el acceso al mercado libre”, explica el regidor a través de una nota de prensa remitida este jueves.
La recopilación de esta información es imprescindible para dimensionar la demanda y poder impulsar la promoción y gestión de vivienda de protección pública, una competencia en la que es crucial el papel que desempeñen los ayuntamientos, para luego obtener fondos autonómicos para edificar viviendas. “Nuestra voluntad política es hacer todo lo posible para facilitar la vida a los vecinos, lo que contribuirá a que hagan de Ponferrada su referencia para sus proyectos de vida y se fije la población. De ahí una orientación especialmente a jóvenes menores de 36 años”.
Es importante destacar que los requisitos mínimos para la inscripción exigen cumplir con los límites de ingresos máximos y mínimos establecidos en función de la tipología de vivienda protegida, en primer lugar, por la orientación social de estas viviendas. Eso implica no ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en España y estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Castilla y León.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial o telemática en el registro del Ayuntamiento de Ponferrada hasta el 15 de octubre de 2025.
“El futuro de Ponferrada necesita del concurso de todos para que puedan hacer de nuestra ciudad el centro de su vida. Los ponferradinos con más dificultades para acceder a la vivienda lo merecen y creo que no hay mejor proyecto político que hacer una Ponferrada inclusiva, también en materia de vivienda”.
Requisitos de acceso
Titularidad
- No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en España, o que siendo titular de tales derechos no pueda ocupar la vivienda por causas que no le sean imputables, incluidas situaciones de proindiviso o aquellas otras en el que el puesto de trabajo se localice a más de 50 km de la vivienda. No obstante podrán ser titulares de otras viviendaslas familias que necesiten una vivienda de mayor superficie por el aumento del número de sus miembros, así como las personas mayores de 65 años, las personas con movilidad reducida y las víctimas de violencia de género o de terrorismo, cuando se trate de acceder a otra vivienda más adaptada a sus necesidades. En todos estos casos la vivienda anterior deberá ser vendida o alquilada dentro del plazo de un año a contar desde la firma del contrato de compraventao alquiler de la vivienda nueva; este plazo podrá prorrogarse cuando la vivienda anterior no haya podido ser vendida o alquilada por causas no imputables al interesado.
- Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse por los destinatarios de la vivienda en la fecha en la que se solicite el visado del contrato de compraventa o arrendamiento, excepto los autopromotores, que deberán cumplirlas en el momento de solicitar la declaración de actuación protegida o calificación. Cuando se aplique el procedimiento de selección previsto en la normativa reguladora, el requisito de edad deberá cumplirse en el momento en el que se dicte la resolución por la que se convoque el proceso de selección.
- Los requisitos establecidos en el primer punto no serán exigibles en las adquisiciones mortis causa de viviendas de protección pública, sin perjuicio de las obligaciones de destino y ocupación de las viviendas.
- Las personas jurídicas públicas y las privadas sin ánimo de lucro podrán ser destinatarias de una vivienda de protección pública en los siguientes casos:
- Cuando en la vivienda se vayan a desarrollar actividades de interés público o social previstas en su objeto social.
- Cuando la vivienda se destine a realojar personasincluidas en alguno de los colectivos de especial protección.
Otros Requisitos
- Estar inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los procedimientos de selección de adquirentes y arrendatarios.
- El acceso a los siguintes tipos de vivienda estará sujeto a un procedimiento de selección con sujeción a los principios de concurrencia, objetividad, publicidad y transparencia:
- Viviendas de protección pública de promoción pública en arrendamiento.
- Viviendas de protección pública de promoción pública en primera transmisión.
- Viviendas de protección pública de promoción privada en primera transmisión, cuando el suelo que sustente la promoción haya sido cedido o enajenado por una administración pública.
Ingresos para Acceder a una Vivienda Protegida de Nueva Construcción
- Tener unos ingresos familiares que no excedan de 6.5 veces el IPREM, , en caso de compra, no inferiores a una vez el IPREM, calculados con los criterios que se determinen mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda.
Límites de ingresos en VENTA:
- Actuaciones ya calificadas provisionalmente o definitivamente a la entrada en vigor de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre:
- En contratos en venta, primera transmisión, de viviendas de protección pública de promoción privada o de promoción pública:
- ingresos familiares máximos corregidos hasta 6.5 veces el IPREM
- Ingresos familiares mínimos de la menos 1 vez el IPREM, sin corregir.
- En segunda o posterior transmisión: dependiendo de las condiciones concretas establecidas en su calificación.
- En contratos en venta, primera transmisión, de viviendas de protección pública de promoción privada o de promoción pública:
- Actuaciones que se califiquen a partir de la entrada en vigor de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre:
- A los contratos en venta en primera y segunda o posterior transmisión que se califican nuevos se aplicará el criterio de ingresos máximos hasta 6.5 veces el IPREM
- En las actuaciones para venta de viviendas de promoción pública, los titulares no podrán superar 5 veces el IPREM, se podrá establecer en la Orden de convocatoria ingresos mínimos.
Límites de ingresos en ALQUILER:
- Límite máximo de ingresos de los inquilinos (personas físicas, unidades familiares o unidades de convivencia): 6.5 veces el IPREM, con independencia de las condiciones establecidas en su calificación.
Límites de ingresos en ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA:
- Límite máximo de ingresos de los inquilinos (personas físicas, unidades familiares o unidades de convivencia): 6.5 veces el IPREM, con independencia de las condiciones establecidas en su calificación.
- Ingresos mínimos necesarios:1 vez el IPREM.
Inscríbete en el Registro de Vivienda Pública de Ponferrada antes del 15 de octubre de 2025. ¡No pierdas esta oportunidad!
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