Ponferrada sortea las mesas electorales para las elecciones generales del 29N: ¿Te ha tocado?

El Ayuntamiento de Ponferrada ha celebrado el sorteo a los presidentes y vocales de las mesas electorales para las próximas elecciones generales que se celebrarán el 29 de noviembre

04 de Noviembre de 2026
Actualizado: 04 de Noviembre de 2026 a las 13:35
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Mesas electorales en Ponferrada para las elecciones del 15M
Mesas electorales en Ponferrada para las elecciones del 15M

El Ayuntamiento de Ponferrada ha celebrado este miércoles el pleno para eligir por sorteo a los presidentes y vocales de las mesas electorales para las próximas elecciones generales que se celebrarán el 29 de noviembre. Los 'agraciados' recibirán en los próximos días la notificación por parte de la Policía que les hará entrega del sobre con su puesto dentro de las mesas electorales para la capital del Bierzo. 

Quien se llamado a ser Presidente o Vocal, tanto titular como suplente, dispone de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Pleno del sorteo de las mesas electorales para el 29N
Pleno del sorteo de las mesas electorales para el 29N | Foto: InfoBierzo

 

Como ya pasó con las elecciones del 23 de julio de 2023, los comicios se celebrarán de manera anticipada, con lo que muchos tendrían ya planificado algún viaje y podrán pedir el voto por correo. Sin embargo, ¿qué ocurre si les convocan para formarte de parte de una mesa electoral?
 

Causas personales

 

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70, puesto que los mayores de setenta quedan directamente fuera del sorteo.
  • Estar en una situación de discapacidad independientemente del grado.
  • La incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante baja médica.
  • La gestación a partir de los seis meses. También si se está en el período de descanso para cuidados del menor, tanto para la madre biológica como para el otro progenitor. Se aplica igualmente en los casos de adopción.
  • El internamiento en centros penitenciarios o psiquiátricos. Además, están exentos aquellas personas que tengan una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación en vigor.
  • Haber formado parte de la mesa electoral en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Las lesiones, dolencias o enfermedades que impidan ejercer las funciones de un miembro de una mesa electoral. Asimismo, la previsión quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el día de la votación o los posteriores.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios a la participación en la mesa.
  • La situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia.
  • El cambio de la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma cuando se justifique la dificultad de formar parte de la mesa electoral.

 

Causas relativas a responsabilidades familiares

 

  • El cuidado del lactante por parte de sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
  • El cuidado directo y continuo de menores de doce años, o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta un segundo grado que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Siempre debidamente acreditado.
  • Eventos familiares de especial relevancia, que sean inaplazables o en los que el aplzamiento provoque perjuicios económicos importantes. Solamente cuando la persona sea la protegonista o guarde una relación de hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que se trata de una familia monoparental o que el otro progenitor no puede ocuparse del menor. Este es el principal cambio respecto a anteriores elecciones.

 

Causas profesionales

 

  • Aquellos que durante el día de la votación deban prestar sus servicios en juntas electorales, juzgados, tribunales y Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Quienes deban prestar servicios a la comunidad de importancia vital como son los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos...
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que cubran la jornada electoral.
  • Los profesionales que participen en acontecimientos públicos que están previstos con anterioridad. Siempre que el interesado no pueda ser sustituido y su no participación suponga la suspensión del acto.

Tener un viaje reservado no exime automáticamente de formar parte de una mesa electoral. Una vez recibida la notificación, hay siete días naturales para presentar una alegación justificada y documentada ante la Junta Electoral de Zona, que dispone de cinco días para resolverla.

Y si finalmente tienes que cancelar el viaje, hay un segundo aspecto que conviene revisar: algunos seguros de anulación contemplan expresamente la convocatoria como miembro de una mesa electoral.

Si tienes un viaje reservado alrededor del 29 de noviembre y te preocupa que puedan convocarte para formar parte de una mesa electoral, estas son las cuatro situaciones principales:

  • Todavía no te han notificado que formas parte de una mesa: puedes seguir con tus planes. Si quieres proteger el dinero invertido en el viaje ante una posible convocatoria futura, puedes valorar contratar un seguro de viaje con cobertura de anulación o un seguro específico de anulación que contemple esta causa.
  • Ya has recibido la notificación: dispones de 7 días naturales para presentar una causa justificada y documentada ante tu Junta Electoral de Zona.
  • Ya has presentado la alegación: la Junta Electoral dispone de 5 días naturales para resolverla.
  • La Junta rechaza tu alegación: tendrás que cumplir con tu designación. Si ya disponías de un seguro que contempla la convocatoria a mesa electoral entre sus causas de anulación, podrás comprobar si procede solicitar el reembolso de los gastos cubiertos.

Votaciones en El Bierzo de las Elecciones en Castilla y León
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