El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de León a una mujer por un delito de apropiación indebida agravado, tras retirar fondos de una cuenta y un depósito bancario que compartía con su hermana fallecida en una sucursal de Ponferrada.
La sentencia, fechada el 25 de mayo de 2026, desestima íntegramente el recurso presentado por la condenada y mantiene la pena de un año de prisión, una multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.
Los hechos se remontan a 2015 y 2016, después del fallecimiento de una de las cotitulares de la cuenta. Según declara probado la resolución, la acusada retiró 6.000 euros el 15 de septiembre de 2015, otros 5.000 euros tres días después, 4.000 euros de un depósito en enero de 2016 y transfirió otros 96.000 euros a una cuenta de su exclusiva titularidad.
El tribunal considera acreditado que la condenada incorporó a su patrimonio cantidades que debían formar parte de la herencia de su hermana, ocultando la existencia de la cuenta y del depósito al resto de herederas. La cuantía apropiada se fija en 55.500 euros, al corresponder la mitad de esos fondos a la fallecida.
Además, el TSJ rechaza que el delito estuviera prescrito, al entender que se trata de una apropiación indebida agravada por superar los 50.000 euros, con un plazo de prescripción de diez años. También descarta rebajar la responsabilidad civil al considerar que el dinero debía reintegrarse al caudal hereditario.
La principal novedad de la resolución está en la estimación parcial del recurso presentado por la acusación particular. El TSJ revoca el pronunciamiento de la Audiencia Provincial que absolvía a Caixabank de responsabilidad civil subsidiaria y condena a la entidad bancaria como responsable civil subsidiaria respecto de la acusada.
La Sala entiende que la comisión del delito se produjo en el momento de las retiradas y transferencias bancarias, no posteriormente con la confección del inventario hereditario. Por ello, considera que la actuación de los empleados de la entidad resultó “irregular y negligente” al permitir que la acusada retirase la totalidad del saldo y del depósito con una sola firma, pese a tratarse de productos de titularidad conjunta y mancomunada.
La sentencia señala que era exigible la firma conjunta de ambas titulares para efectuar los reintegros, especialmente al tratarse del vaciado completo de la cuenta y del depósito. Por este motivo, el tribunal concluye que concurren los requisitos para declarar la responsabilidad civil subsidiaria de Caixabank.
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