El Instituto Leonés de Cultura aumenta hasta 300.000 euros las ayudas a la restauración de la arquitectura tradicional de la provincia

Se trata de una línea de ayudas que está dotada con 300.000 euros, lo cual supone un incremento en 100.000 euros respecto a la cantidad destinada el año anterior, y que incluye por vez primera una tipología muy representativa

ICAL
09 de Mayo de 2024
Actualizado: 09 de Mayo de 2024 a las 11:28
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El Instituto Leonés de Cultura aumenta hasta 300.000 euros las ayudas a la restauración de la arquitectura tradicional de la provincia
El Instituto Leonés de Cultura aumenta hasta 300.000 euros las ayudas a la restauración de la arquitectura tradicional de la provincia

Diversos tipos de construcciones pertenecientes a la arquitectura tradicional leonesa, ya estén en manos de ayuntamientos, juntas vecinales o particulares, podrán optar a la nueva convocatoria pública encaminada a mantener estos importantes exponentes del patrimonio etnográfico de la provincia, y que fue aprobada en el pasado Consejo Rector del Instituto Leonés de Cultura (ILC).

Se trata de una línea de ayudas que está dotada con 300.000 euros, lo cual supone un incremento en 100.000 euros respecto a la cantidad destinada el año anterior, y que incluye por vez primera una tipología muy representativa de gran parte de la zona llana de la provincia: las bodegas excavadas en terrenos arcillosos, también denominadas ‘cuevas’, así como los hornos comunales.

En concreto, las tipologías a subvencionar de acuerdo con esta convocatoria serán las siguientes: palomares, hórreos, construcciones tradicionales pastoriles con cubierta vegetal, hornos comunales y molinos, batanes, fraguas y otros ingenios movidos por la fuerza del agua, así como las ya citadas bodegas subterráneas y excavadas, siempre que no se encuentren ubicadas debajo de algún edificio.

Arquitectura tradicional
Arquitectura tradicional

 

Se valorarán aquellas características de la restauración que conserven las técnicas artesanales y los materiales autóctonos, así como la continuidad de los usos y funciones para los que fueron construidos, primándose los aspectos sociales, pedagógicos y de acceso público. Al mismo tiempo, desde el ILC se considerará la atención a la conservación de diversos elementos muebles que son o han sido consustanciales con la función primigenia de los mismos.

En el caso de las bodegas subterráneas excavadas en terrenos arcillosos o ‘cuevas’, serán subvencionables las propuestas de restauración de las fachadas y la reposición de lomos que las cubren por medio de arcilla y paja, los canales entre estos y los ventanos o zarceras. En cambio, no serán subvencionables los desperfectos en las paredes de espacios interiores y la reposición de bóvedas, así como las obras de urbanización en su entorno. En el caso de los hornos comunales se deberá acreditar su condición de tales por medio de documentación expresa o por el testimonio escrito de los vecinos que usan o han usado dicho horno de forma mancomunada. Se excluyen las construcciones declaradas o incoadas como parte integrante de un Bien de Interés Cultural a excepción de los hórreos. Para las construcciones que conserven cubiertas vegetales, la restauración deberá realizarse con los mismos materiales y las mismas técnicas.

Tal y como establecen las bases, la subvención no superará el 80% de la inversión total realizada, y, en todo caso, podrá alcanzar un importe máximo de 15.000 euros por intervención. El plazo de realización de las obras se iniciará cuando se conceda la subvención y finalizará el 31 de mayo de 2025. El plazo para efectuar solicitudes ya se encuentra abierto y termina el día 29 de este mes.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria todos los ayuntamientos y juntas vecinales que sean titulares o cesionarios por un plazo superior a 20 años, de bienes inmuebles característicos de la arquitectura tradicional de la provincia incluidos en esta convocatoria, ubicados en municipios menores de 20.000 habitantes; pero también podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, las comunidades de propietarios, bienes y personas jurídicas sin ánimo de lucro que ostenten la cualidad de propietarios, ya sea de forma individual o compartida, poseedoras o titulares de derechos reales, con autorización del propietario o propietarios.

 

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