Tres años y ocho meses de prisión por estafar y vaciar las cuentas a un anciano vulnerable en León

Ratifica la pena de 3 años y 8 meses de prisión y la indemnización económica pero mantiene la absolución por lesiones y maltrato habitual

04 de Mayo de 2026
Actualizado: 04 de Mayo de 2026 a las 14:05
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena a un hombre por un delito continuado de estafa tras aprovecharse de la situación de vulnerabilidad de un anciano con deterioro cognitivo, en un caso ocurrido en la provincia de León, dentro de Pedredo, en el municipio de Santa Colomba de Somoza. 

La resolución, que revisa la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León, ratifica la pena de tres años y ocho meses de prisión, además de una multa y la obligación de indemnizar a la víctima con 14.331 euros. El tribunal desestima así el recurso de apelación presentado por el condenado, que solicitaba su absolución.

Según los hechos probados, el acusado, junto a su entonces pareja -ya fallecida-, diseñó un plan para apropiarse del dinero de la víctima, una persona mayor, dependiente y con deterioro cognitivo. Para ello, aprovecharon su situación personal para realizar retiradas de efectivo, gestionar cuentas bancarias e incluso formalizar un préstamo a su nombre sin que este fuera plenamente consciente.

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El tribunal considera acreditado que el acusado utilizó la vulnerabilidad del perjudicado para obtener un beneficio económico ilícito, descartando la versión de la defensa que intentaba encuadrar los hechos en una relación de carácter civil.

No obstante, la sentencia mantiene la absolución del acusado por los delitos de lesiones, amenazas y maltrato habitual, al no quedar suficientemente probado que hubiera ejercido violencia continuada sobre la víctima. Sí se confirma, en cambio, la condena por un delito leve de maltrato de obra por un empujón a un familiar del perjudicado.

El fallo también tiene en cuenta las dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento, que se prolongó durante casi cinco años, aplicando esta circunstancia como atenuante en la pena impuesta. La resolución del TSJ no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

 

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