La Sala de lo Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emitió una sentencia en la que confirma la emitida por la Audiencia Provincial de León a un hombre que golpeó con un hacha a su pareja y el provocó heridas leves y secuela estéticas y que fue condenado a cuatro años y cinco meses de prisión por un delito de lesiones con instrumento peligroso, con agravante de parentesco.
El sujeto fue absuelto del del delito de amenazas, se consideró probado que no quiso matar a la víctima y se le impuso la prohibición de aproximarse a la mujer a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante el periodo de la condena.
El recurso presentado por el condenado alegaba que la prohibición de aproximación y comunicación es potestativa y no justificada y el tribunal tras desestimarlo confirmó que, por la naturaleza del delito y la relación, la imposición de las prohibiciones es obligatoria y no discrecional. La sentencia apunta también que la voluntad de la víctima de no temer o mantener contacto no afecta la aplicación de las medidas de protección.
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