Tumban el despido de Mercadona a un trabajador de la provincia de Léon por pasear al perro durante una baja

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona en el bloque logístico de Villadangos del Páramo

05 de Mayo de 2026
Actualizado: 05 de Mayo de 2026 a las 13:14
Paseo de perro Canva

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona en el bloque logístico de Villadangos del Páramo, al considerar que las actividades cotidianas que realizó durante una baja médica no justificaban la sanción máxima aplicada por la empresa.

El empleado, con antigüedad desde diciembre de 2010 y categoría de gerente A, fue despedido el 6 de febrero de 2025 tras la tramitación de un expediente contradictorio. La compañía sustentó la decisión en un informe de detective privado elaborado durante los días 8 y 9 de enero, cuando el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal por artritis reumatoide.

Según recoge la sentencia, el informe constató que el empleado paseó a su perro, recogió sus excrementos, realizó compras en un supermercado, transportó bolsas, acudió a una lavandería, manipuló el teléfono móvil y condujo una motocicleta en trayectos breves. El Juzgado de lo Social número 1 de León había avalado inicialmente el despido, al declarar acreditados los hechos imputados por la empresa.

Paseo de perro Canva

 

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ revoca ahora aquella resolución y concluye que esas conductas no prueban ni una simulación de la baja ni una actividad incompatible con la dolencia. El tribunal recuerda que el trabajador sufría artritis reumatoide y tenía limitaciones médicas concretas, como evitar agacharse en cuclillas de forma repetitiva, permanecer arrodillado de manera prolongada, realizar prensión continuada con ambas manos o exponerse al frío en cámaras refrigeradas.

Para la Sala, esas restricciones estaban directamente relacionadas con sus tareas laborales en el centro logístico de Villadangos, donde realizaba labores de limpieza de maquinaria, rodillos, pasillos y suelos en una cámara de 12 grados. Pero no suponían una prohibición absoluta de caminar, hacer movimientos puntuales, manipular objetos de forma ocasional o desarrollar actividades ordinarias de la vida diaria.

La sentencia subraya además que no constaba prescripción de reposo absoluto ni prueba de que esas actividades pudieran perjudicar su recuperación. También destaca que la baja se prolongó hasta septiembre de 2025 por una enfermedad inflamatoria crónica con control parcial, lo que refuerza, según el tribunal, la existencia de una patología real y persistente.

El TSJ rechaza, no obstante, declarar nulo el despido por discriminación vinculada a la enfermedad. La Sala entiende que Mercadona actuó sobre la base de una causa disciplinaria identificable -el informe del detective-, aunque esa causa no tuviera la entidad suficiente para justificar el despido.

Por ello, el tribunal declara la improcedencia del cese y condena a Mercadona a optar, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones, con abono de los salarios de tramitación, o indemnizarle con 39.845,25 euros.

 

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