Renta 2020: Plazos de presentación y cómo acceder al borrador de la declaración del IRPF

22 de Marzo de 2021
Actualizado: 10 de Mayo de 2021 a las 11:13
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La Agencia Tributaria ha dado a conocer a través de su calendario del contribuyente 2021 que a partir del próximo 7 de abril se abre el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de la Renta y Patrimonio 2020, cuyo plazo máximo de presentación durará hasta el 25 de junio. Sin embargo, estos plazos marcados en el calendario diseñado por Hacienda experimentan modificaciones para todos aquellos contribuyentes que quieran presentar la Declaración del IRPF vía telefónica o presencial, en cuyo caso tendrán que esperar hasta el 6 de mayo y el 2 de junio respectivamente.

 

Declaración de la Renta vía online


Todos aquellos que estén interesados en presentar la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2020 de forma telemática deberán tener en cuenta que tienen desde el 7 de abril y hasta el 30 de junio para poder llevar a cabo este trámite, para el que será necesario disponer de DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia. Además,  desde el mismo día en que se abre el plazo de presentación, los contribuyentes tendrán acceso al borrador, desde el cual podrán modificar y presentar la declaración por Internet, a través del programa Renta Web.  Desde el portal de la Agencia Tributaria aparece publicado que el día 25 de junio será la fecha límite para aquellos casos en los que el resultado sea ingresar con domiciliación en
cuenta bancaria.

 


Declaración de la Renta vía telefónica


Todos aquellos que deseen presentar la declaración de la Renta 2020 por teléfono deberán pedir antes cita previa. Para solicitar esta cita previa, los interesados deberán acceder a la web de la agencia tributaria o llamar al teléfono 901 22 33 44 ó 91 553 00 71.  El plazo habilitado por la Agencia Tributaria para llevar a cabo  la declaración vía telefónica es desde el 6 de mayo y hasta el 30 de junio. Además, se recomienda a los interesados una vez contacten con Hacienda para pedir cita para realizar la declaración del IRPF que pregunten qué documentación será necesario que tengan consigo en el momento de recibir la llamada y confirmar el borrador.

 


Declaración de la Renta de forma presencial


Para poder realizar la declaración de la Renta de forma presencial también es necesario solicitar cita previa. El plazo estipulado por la Agencia Tributario para poder realizarla arranca el 27 de mayo y desde el 2 de junio, comenzará a atender presencialmente a los contribuyentes para hacer la declaración y resolver todas sus dudas. El último día para solicitar cita previa será el 29 de
junio.

 

 



 

 

Lo más destacado de la declaración del IRPF de este año será que estará marcada por la pandemia derivada del COVID-19. Especialmente, porque son muchos los trabajadores que desde hace muchos meses se encuentran en una situación de ERTE y, por lo tanto, cuentan con más de un pagador en el pasado ejercicio fiscal, en este caso, el de 2020. Ahora, bien, el hecho de tener más de un pagador, unido a los posibles errores que desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se hayan podido cometer en lo relativo al abono de las prestaciones o las retenciones aplicadas pueden tener consecuencias imprevistas en la declaración de la renta para los contribuyentes. Por tanto, la declaración de la renta de este año será muy diferente para todos aquellos trabajadores afectados por un ERTE, a efectos de tributación, por el mero hecho de tener más de un pagador, su empresa y el SEPE.

Cuando un trabajador tiene un único pagador solo está obligado a presentar la declaración de la renta si sus ingresos anuales superan los 22.000 euros, aunque desde la Agencia Tributaria se ofrece la posibilidad de presentar la renta, de forma voluntaria, si el contribuyente está por debajo de ese límite.

Por el contrario, cuando un trabajador tiene más de un pagador, está obligado a presentar la declaración del IRPF si ha ingresado más de 14.000 euros, exceptuando, aquellos casos en los que la suma de los abonos de todos los pagadores, a partir del segundo no rebasen el límite de 1.500 euros.

Por tanto no es que el contribuyente vaya a pagar más o menos en función del número de pagadores, sino que depende de los ingresos que haya obtenido a lo largo de un año, a los que se les aplicarán unas retenciones su otras. Por regla general,  cuando un trabajador tiene un único empleador, este le aplica retenciones acordes a sus ingresos. Sin embargo, si tiene más de un pagador ninguno de ellos conoce cuáles son los ingresos totales, por lo que las retenciones aplicadas podrían ser excesivas o insuficientes y esto tendría que ser ajustado, posteriormente,  en la liquidación del IRPF.

En el caso de los afectados por un ERTE, si las prestaciones que han recibido son pequeñas es probable que el SEPE apenas les haya aplicado retenciones, por lo que tendrán que abonar los impuestos pendientes con la declaración.

Por todo ello, es necesario que todos los trabajadores afectados por un ERTE se informen adecuadamente antes de confirmar el borrador de la declaración de la Renta 2020, a través de los teléfonos habilitados por la Agencia Tributaria para tal efecto, y donde podrán resolver dudas de carácter tributario básico, los cuales son 901 335 533 y 91 554 87 70, en horario de lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).