Claves en 30 segundos
En 2026 entra en juego el nuevo marco de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). Todas las facturas deberán incluir código QR, y, si eliges la modalidad verificable, figurará la leyenda VERI*FACTU. Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, la referencia es el 1 de enero de 2026; para autónomos y el resto de empresas, el 1 de julio de 2026. Estas fechas se consolidaron tras el ajuste de plazos comunicado en primavera de 2025.
En este contexto conviene entender cómo encaja Verifactu AEAT en el día a día, qué exige al software y qué pasos prácticos conviene dar desde ya.
Qué es Verifactu (y qué no es)
Verifactu no es “otra factura electrónica” al estilo B2B de la Ley Crea y Crece. Es un modelo de registros de facturación seguros dentro de un SIF: puedes remitirlos en línea a la AEAT (modalidad verificable) o custodiarlos con garantías sin remisión continua (modalidad no verificable). En todos los casos, la normativa introduce QR en las facturas, y, si optas por la modalidad verificable, la leyenda VERI*FACTU. Además, quedan fuera del RD 1007/2023 quienes ya están en SII, que mantienen su régimen específico.
Fechas clave y a quién afecta
- 1 de enero de 2026: referencia para sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades).
- 1 de julio de 2026: referencia para autónomos y resto de empresas.
- Productores/comercializadores de software: debieron adaptar y ofrecer versiones conformes antes del verano de 2025.
El marco alcanza a quienes realizan actividades económicas y están obligados a expedir facturas, con exclusión de SII y con coordinación necesaria en territorios forales que ya operan con sistemas propios.
Cómo funcionará una factura con Verifactu (paso a paso)
1) Emisión en un SIF conforme
Generás la factura en tu Sistema Informático de Facturación. El SIF genera un registro de alta con campos estándar, encadenado mediante hash con el anterior, y anota eventos del sistema (altas, anulaciones, incidencias, ajustes de configuración).
2) Modalidad elegida: verificable o no verificable
- Verificable (VERI*FACTU): el SIF remite en línea el registro a la Sede de la AEAT de forma segura, íntegra y continua.
-
No verificable: no remites de forma continua, pero debes conservar los registros y poder exportarlos de forma estandarizada cuando se requiera.
En ambos casos, el SIF debe garantizar inalterabilidad e integridad de los datos.
3) Código QR y leyenda visible
La factura incorpora código QR y, cuando proceda, la leyenda VERI*FACTU. El QR permite comprobaciones rápidas por parte del receptor o de la Administración.
4) Incidencias y continuidad operativa
Si hay caídas de conexión o indisponibilidad puntual, el SIF registra la incidencia y realiza los reintentos de remisión cuando se restablece el servicio. El flujo de facturación no se detiene. (Buenas prácticas recomendadas por la propia documentación y resúmenes técnicos sectoriales).
Decidir modalidad: criterios prácticos
Verificable (VERI*FACTU) encaja cuando buscas:
- Menos carga de custodia de registros y mayor automatización ante futuros requerimientos.
- Trazabilidad reforzada desde el primer día, con envío continuo.
No verificable puede tener sentido si:
- Operas en entornos con conectividad irregular y prefieres custodiar registros in situ.
- Tu asesoría ya tiene un circuito de exportaciones y gobernanza documental sólido.
Coexistencia: puedes operar con varios SIF en tu organización y asignar modalidades distintas por línea de negocio, siempre manteniendo la consistencia dentro de cada SIF. (La AEAT subraya que el ámbito de aplicación depende del SIF y que el SII queda fuera).
Requisitos técnicos mínimos (lista de control)
- Integridad e inalterabilidad: encadenamiento hash de registros y controles anti-manipulación.
- Registro de eventos del sistema con conservación durante el período legal.
- Exportación estandarizada de registros y eventos.
- Soporte del QR en todas las facturas y leyenda VERI*FACTU cuando corresponda.
- Capacidad de remisión a la Sede (aunque operes en no verificable, tu SIF debe estar preparado para enviar).
- Declaración responsable del fabricante o responsable del software.
Cómo afecta a pymes y autónomos
- Comercio minorista y hostelería: el QR en facturas y tickets simplificados facilitará controles y devoluciones. Con alto volumen de tickets, la modalidad verificable suele simplificar la gestión de registros.
- Servicios profesionales: si emites pocas facturas, te conviene mapear el circuito actual (presupuesto → aceptación → factura → cobro) y decidir si el envío continuo te reduce trabajo administrativo.
- Empresas con SII: seguirás en SII y deberás coordinar el SIF (por QR/leyendas/exportaciones) con tu régimen vigente para evitar duplicidades.
Plan de adaptación en 7 pasos (sin tecnicismos de más)
- Inventario de puntos de emisión: TPV, e-commerce, facturación desde ERP, apps móviles.
- Mapa de procesos: desde el pedido hasta el asiento contable. Localiza “cuellos de botella” y documentos manuales.
- Elección de modalidad por SIF: no mezcles dentro del mismo SIF.
- Pruebas piloto: empieza por una tienda/centro o línea de negocio para validar QR, leyendas y exportaciones.
- Contingencias: define reintentos, avisos y gestión de anulaciones/rectificativas.
- Formación: cierres de caja con envíos pendientes, lectura de QR, protocolos ante incidencias.
- Auditoría de cierre: verificación de declaración responsable, exportaciones y trazabilidad completa.
¿Y la “otra” factura electrónica B2B?
Importante no confundir: la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) va de intercambio estructurado entre empresas (formatos como Facturae/UBL y estados de entrega), mientras que Verifactu trata de registros y control antifraude en la emisión. Son marcos distintos, con calendarios que pueden solaparse. Planifica ambos si haces B2B.
Preguntas frecuentes
¿Será obligatorio el QR en todas las facturas?
Sí. La norma incorpora código QR en facturas y simplificadas dentro del ámbito del Reglamento; si optas por modalidad verificable, incluirás además la leyenda VERI*FACTU. Quienes están en SII no se ven afectados por este requisito.
¿Puedo seguir usando mi ERP si todavía no tiene el módulo Verifactu?
Podrás, siempre que tu proveedor aporte declaración responsable, QR/leyendas, exportaciones y, si procede, remisión. Si no, toca actualizar o cambiar a un SIF conforme.
¿Qué pasa si se cae Internet o la Sede?
El SIF debe registrar la incidencia y reanudar el envío cuando sea posible. No se detiene la facturación, pero conviene tener alertas y colas de reintento.
Estoy en SII, ¿también tengo que aplicar Verifactu?
Los obligados al SII quedan excluidos del RD 1007/2023 en los términos que recoge la AEAT. Mantienes tu régimen, coordinando solo lo necesario de SIF (p. ej., plantillas con QR si corresponden a operaciones fuera de SII).
¿Cuándo es mi fecha límite real?
Sociedades: 1 de enero de 2026. Autónomos y resto de empresas: 1 de julio de 2026. La Administración ajustó este calendario en 2025 para facilitar la adaptación.
Checklist exprés para llegar a 2026 a tiempo
- Elegir modalidad (verificable / no verificable) por SIF.
- Exigir declaración responsable y manual técnico al proveedor.
- Activar QR y leyendas en plantillas.
- Definir políticas de anulaciones/rectificativas con registro de eventos.
- Probar exportaciones y restauración de copias ante auditoría.
- Configurar reintentos y alertas de envíos.
- Formar a caja, ventas y administración.
El giro de 2026 no va solo de “tener un programa compatible”, sino de ordenar el circuito de facturación. Quien llegue con piloto probado, plantillas listas y procedimientos escritos va a notar menos fricción en auditorías y cierres.