En los últimos días han circulado en redes sociales mensajes que aseguran que, desde este año 2026, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) prohíbe fumar en la terraza de una vivienda privada sin el consentimiento del resto de vecinos. Una afirmación que se ha viralizado especialmente en la red social X, donde una publicación acumula cientos de miles de visualizaciones, pero que no se ajusta a la realidad jurídica.
La LPH no recoge en ninguno de sus artículos una prohibición expresa de fumar en balcones o terrazas de uso privativo. No obstante, la norma sí contempla la posibilidad de que la comunidad de propietarios actúe cuando una conducta pueda calificarse como molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita para el resto de residentes.
En este sentido, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que ni el propietario ni el ocupante de una vivienda pueden desarrollar en su inmueble o en el resto del edificio actividades que estén prohibidas en los estatutos comunitarios o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas o insalubres. En estos casos, el presidente de la comunidad, por iniciativa propia o a petición de cualquier vecino, puede requerir el cese inmediato de dicha actividad y, de persistir, iniciar acciones judiciales.

Cuándo puede considerarse una actividad molesta
El concepto de “actividad molesta” es clave en este debate. No se trata de una molestia puntual u ocasional, sino de una conducta que, por su intensidad o reiteración en el tiempo, altera de forma significativa la convivencia y el disfrute normal de la vivienda por parte de otros vecinos.
Según especialistas en derecho inmobiliario, para que prospere una acción de cesación la LPH exige que se cumplan varios requisitos: que la conducta se produzca en elementos comunes o en un espacio privativo, que perturbe de manera notoria la convivencia vecinal, que sea reiterada y persistente en el tiempo y que esté debidamente acreditada con pruebas.
Por tanto, la ley no impone una prohibición automática de fumar en la terraza de una vivienda. El límite se sitúa en que el ejercicio de ese derecho no genere molestias relevantes ni infrinja los estatutos o acuerdos de la comunidad, circunstancias en las que sí podría adoptarse una restricción o incluso una prohibición concreta.
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