Pablo Álvarez: “Muchos consumidores desconocen que su tarjeta de crédito es revolving y que podrían reclamar, recuperando mucho dinero”

El letrado berciano explica cuándo una tarjeta revolving puede considerarse usuraria o incluso, cuando podría anularse por falta de transparencia en su comercialización y qué derechos tienen los consumidores afectados.

11 de Junio de 2026
Actualizado: 12 de Junio de 2026 a las 19:20
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El abogado, Pablo Álvarez | Foto: Dani Merino, InfoBierzo
El abogado, Pablo Álvarez | Foto: Dani Merino, InfoBierzo

Para comprender mejor qué son las tarjetas revolving, cuáles son los derechos de los consumidores y qué opciones tienen las personas afectadas, el abogado Pablo Álvarez Rodríguez, socio fundador del Despacho de Abogados ARCJ de Ponferrada, ubicado en la calle General Gómez Núñez (n º 28) nos ayudará a analizar la situación actual, las últimas novedades jurídicas y las recomendaciones más importantes para quienes tengan contratado este tipo de tarjetas.

 

Infobierzo: En los últimos años se ha hablado mucho de las tarjetas revolving. Para quienes no estén familiarizados con este producto, ¿qué es exactamente una tarjeta revolving?

Pablo Álvarez: Una tarjeta revolving es una modalidad de crédito al consumo que permite realizar compras o disponer de dinero hasta un límite determinado. La principal particularidad es que el cliente devuelve el dinero mediante cuotas mensuales, generalmente reducidas, lo que provoca que gran parte de cada pago se destine a intereses y apenas se amortice capital.

Esto puede generar una situación en la que la deuda se prolonga durante años, incluso aunque el consumidor lleve mucho tiempo pagando.

 

IFBZ: ¿Por qué han generado tanta litigiosidad en los tribunales?

P.A: Fundamentalmente por los elevados tipos de interés aplicados. Durante años se comercializaron tarjetas revolving con tasas que superaban ampliamente los tipos habituales del mercado de crédito al consumo.

Muchos consumidores desconocían el verdadero coste del producto y pensaban que estaban reduciendo su deuda con normalidad, cuando en realidad apenas amortizaban capital debido al peso de los intereses.

Esta situación dio lugar a miles de reclamaciones judiciales en toda España.

 

IFBZ: ¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre estas tarjetas?

P.A: El Tribunal Supremo estableció que los intereses pueden ser declarados usurarios cuando son notablemente superiores al interés normal del dinero y resultan manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso.

A partir de esa doctrina, numerosos tribunales han analizado los contratos de tarjetas revolving y, en muchos supuestos, han concluido que los intereses aplicados eran excesivos y debían considerarse nulos.

La consecuencia jurídica es muy relevante: si el interés es declarado usurario, el contrato de crédito puede quedar afectado por la nulidad prevista en la Ley de Represión de la Usura, recuperando en este caso el consumidor todas las cantidades abonadas, durante la vida del contrato, en concepto de intereses, comisiones y gastos, incrementadas a su vez, en el interés legal.

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El abogado, Pablo Álvarez | Foto: Dani Merino, InfoBierzo 

 

IFBZ: ¿Qué significa exactamente que un interés sea usurario?

P.A: Significa que el tipo aplicado supera de forma injustificada los parámetros considerados normales para ese tipo de financiación.

La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo considera que puede existir usura cuando la TAE de la tarjeta supera en aproximadamente 6 puntos porcentuales o más el tipo medio de las tarjetas revolving vigente en la fecha de contratación; tipo medio publicado por las tablas del Banco de España.

 

IFBZ: Además de la usura, ¿pueden existir otros motivos para reclamar?

P.A: Sí. Muchos procedimientos se basan también en la falta de transparencia.

Las entidades financieras tienen la obligación de informar de forma clara y comprensible sobre el funcionamiento del producto, los intereses aplicables, el sistema de amortización y las consecuencias económicas de elegir determinadas cuotas.

Si el consumidor no recibió información suficiente para comprender realmente el alcance del contrato, pueden existir argumentos adicionales para impugnar determinadas cláusulas y, si éstas se declaran abusivas, la entidad financiera deberá restituir igualmente al consumidor todas aquellas cantidades abonadas en concepto de intereses, comisiones y gastos, más su interés legal.

 

IFBZ: ¿Cómo puede saber una persona si su tarjeta es susceptible de reclamación?

P.A: Existen algunos indicios que pueden hacer recomendable una revisión jurídica:

  • Intereses especialmente elevados.
  • Cuotas mensuales muy reducidas.
  • Sensación de que la deuda nunca disminuye.
  • Contratos firmados hace varios años.
  • Reiteradas renovaciones o ampliaciones de crédito.
  • Falta de información clara durante la contratación.

También, la gran mayoría de tarjetas contratadas en centros comerciales, como Mediamarkt, Alcampo, Ikea, Carrefour, Cortefiel, Leroy Merlin o tarjetas suscritas con Cepsa, Repsol, Vodafone, etc. que, están financiadas por grandes entidades bancarias, contienen la modalidad revolving, siendo casi seguro que, en la mayoría de los casos, puedan ser susceptibles de reclamación.

No obstante, la única forma de conocer la viabilidad real de una reclamación es analizar la documentación concreta del caso.

 

IFBZ: ¿Qué documentación necesita un abogado para estudiar la reclamación?

P.A: Normalmente basta con disponer de:

  • El contrato de la tarjeta.
  • Algunos extractos o movimientos.
  • El cuadro histórico de liquidaciones, cuando exista.
  • Comunicaciones remitidas por la entidad financiera.

"Incluso cuando el cliente no conserva toda la documentación, es posible solicitarla directamente a la entidad emisora, quien está obligada a facilitar una copia de toda ella"

Y si se negare o pusiere excusas, igualmente podría solicitarse vía judicial.

 

 

IFBZ: ¿Es necesario acudir a juicio?

P.A: No siempre. Habitualmente se inicia una reclamación extrajudicial previa frente a la entidad financiera.

En algunos casos se alcanza una solución amistosa. Cuando no existe acuerdo, puede resultar necesario acudir a los tribunales para obtener el reconocimiento de los derechos del consumidor, pero aún así, no suele celebrarse vista oral en la que tenga que comparecer el consumidor, ya que, al tratarse de cuestiones de naturaleza estrictamente técnico-jurídica, suelen ser únicamente los profesionales lo que acudan al juicio.

 

IFBZ: ¿Las reclamaciones siguen siendo viables actualmente?

P.A: Sí. Aunque la jurisprudencia ha ido perfilando los criterios aplicables, continúan existiendo numerosos consumidores con contratos potencialmente reclamables que, seguramente desconozcan incluso que sus tarjetas o productos financieros contratados, como los microcréditos, pueden ser objeto de reclamación, con altísimo índice de ser resueltas a su favor.

Cada asunto debe analizarse según la fecha de contratación, el tipo de interés aplicado, la información facilitada al cliente y la evolución de la doctrina judicial.

Por ello, sigue siendo aconsejable revisar aquellos contratos que hayan generado dudas o que hayan supuesto el pago de intereses especialmente elevados.

"Además, es importantísimo recordar al consumidor que, también son susceptibles de reclamación todos aquellos contratos de tarjetas que, a fecha actual, estén cancelados por amortización de la deuda. Se puede reclamar igualmente, aunque hayan terminado de pagarlas hace años"

 

Pudiendo recuperar importantes cantidades de dinero, que serán incrementadas con el interés legal contado desde la fecha de los pagos indebidos.

 

IFBZ: ¿Qué mensaje trasladaría a quienes sospechan que han sido afectados por este tipo de productos?

P.A: Les recomendaría que soliciten una revisión profesional de su documentación antes de asumir que no pueden reclamar.

Muchas personas desconocen que han pagado cantidades muy superiores a las que realmente recibieron en préstamo. Un análisis jurídico adecuado permite conocer con precisión cuáles son sus derechos y qué posibilidades existen de recuperar el dinero abonado indebidamente.

La información y el asesoramiento especializado siguen siendo las mejores herramientas para proteger los derechos de los consumidores frente a prácticas financieras potencialmente abusivas.

 

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