Una sentencia al amparo de la Ley de Segunda Oportunidad condona una deuda de 72.000 € a una emprendedora de Ponferrada que se 'hundió' con sus ultramarinos

La emprendedora de este caso solicitó préstamos para ir planificando el proyecto de una tienda de alimentación y con ello, fue atando los primeros trámites de creación: local, mobiliario, contacto con proveedores, etc. Pero el problema aconteció cuando la empresa en la que trabajaba se retrasó en los pagos de su nómina.

17 de Diciembre de 2022
Actualizado: 21 de Diciembre de 2022 a las 10:12
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La emprendedora de este caso solicitó préstamos para ir planificando el proyecto de una tienda de alimentación y con ello, fue atando los primeros trámites de creación: local, mobiliario y contacto con proveedores. Pero el problema aconteció cuando la empresa en la que trabajaba se retrasó en los pagos de su nómina.

La sentencia al amparo de la Ley de Segunda Oportunidad ha conseguido que la joven ponferradina dueña de una tienda de ultramarinos no tenga pagar la deuda de 72.000 euros que arrastraba como consecuencia de la quiebra de su empresa. La joven, antes de ser asalariada, quiso emprender y montar una tienda de ultramarino, que finalmente no llegó a poner en funcionamiento por falta de liquidez, por lo que solicitó créditos.  De primeras afrontó los pagos sin problemas,  con su nómina por cuenta ajena,  hasta que la empresa para la que trabajaba le dejó a deber seis meses de salario, sin darle ningún tipo de solución e hizo concurso de acreedores y los 6 meses impagados debían ser reclamados al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

La empresa comunicó su incursión den concurso de acreedores y, tras él, fue derivada al FOGASA, que no pagó el total de la cifra le debían. Es por ello que decidió tramitar el proceso de Ley de la Segunda Oportunidad a través de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento y ha logrado la exoneración de la deuda completa, de 72.000 euros. 

Los requisitos que marca la Ley de Segunda Oportunidad para condonar las deudas, en términos generales, son la insolvencia del deudor, no haber estado en concurso los últimos 5 años, no haberse exonerado en los últimos 10 años y carecer de delitos de orden socioeconómico. Concretamente, el Juez y la Administración Concursal deben confirmar estas condiciones antes de emitir la sentencia.

Actualmente ya son 120 sentencias las logradas por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, mostrando, según la citada asociación,  "la buena evolución y necesidad de esta Ley de la Segunda Oportunidad".

 

Foto: Pixabay