Publicado el listado de bienes a expropiar por la construcción de una EDAR en Puente de Domingo Flórez

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez en su sesión de fecha 30 de junio de 2022, se ha aprobado definitivamente este proyecto, aprobación que lleva implícita la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes, y la urgencia a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas

12 de Julio de 2022
Actualizado: 14 de Julio de 2022 a las 10:02
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puente domingo florez
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La EDAR que se construirá en Puente Domingo Flórez, Magaz de Abajo, Soto y Amío, Carrocera y Cembranos sigue avanzando en su instalación. En este caso, la edición de este martes del Boletínb Oficial de la provincia de León ha hecho pública la información relativa a la relación de bienes y derechos afectados y convocatoria a los titulares de los mismos al levantamiento de las actas previas a la ocupación con motivo de la ejecución del proyecto de construcción de E.D.A.R. y emisario en Puente de Domingo Flórez.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez en su sesión de fecha 30 de junio de 2022, se ha aprobado definitivamente este proyecto, aprobación que lleva implícita la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes, y la urgencia a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

Las afecciones originadas por la ejecución del citado proyecto se concretan de la siguiente manera:

1º.– Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir o en su caso ocupar, las instalaciones y/o elementos permanentes en superficie contenidos en el proyecto.
2º.– Para la canalización de las conducciones:

Imposición de servidumbre permanente de acueducto y/o paso a lo largo del trazado de las conducciones enterradas, bien de colectores o en su caso eléctricas, con una anchura de 1 ml. a cada lado del eje de las mismas, sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

  • Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a ochenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos, realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

  • Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.


Ocupación temporal de los terrenos necesarios de cada una de las fincas, en la franja contemplada tanto en la relación de bienes y derechos afectados como en los planos parcelarios de expropiación, por un período coincidente con el plazo de ejecución de la obra haciendo desaparecer temporalmente todo obstáculo y ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.