La orden que regula los paseos de los niños no menciona la posibilidad de salir con juguetes

La distancia interpersonal con otras personas será de dos metros y cada adulto podrá ser responsable de hasta tres menores

25 de Abril de 2020
Actualizado: 25 de Abril de 2020 a las 19:31
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parque cerrado 650
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La orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para regular los paseos de los niños durante el estado de alarma por el COVID-19 no menciona expresamente los juguetes, como “pelotas o patinetes”, de los que habló el vicepresidente Pablo Iglesias en la rueda de prensa de este jueves en la que se explicó esta iniciativa.

La orden explica que los niños menores de 14 años podrán desde este domingo salir de casa a dar un paseo diario, de una hora como máximo, entre las 9.00 y las 21.00 horas, sin juguetes, como mucho a un kilómetro del domicilio y acompañados por un adulto, que será el responsable de hasta tres menores durante los paseos.

No obstante, la disposición no menciona las “pelotas o patinetes” de los que habló Iglesias este jueves, cuando compareció junto al ministro de Sanidad, Salvador Illa, para explicar las condiciones en las que los menores podrían salir a la calle.

La orden, recogida por Servimedia, entra en vigor este domingo y establece que los paseos de los niños se limitarán a una vez al día entre las 9 y las 21 horas y en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres menores. Sólo pueden salir de casa una hora al día como máximo y como mucho a un kilómetro del domicilio, y deben mantener una distancia interpersonal con otras personas de al menos dos metros.

El adulto que les acompañe debe ser un mayor de edad que conviva en el mismo domicilio del menor o sea una persona empleada del hogar a cargo del niño o la niña. Si el adulto es una persona diferente de padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, debe contar con una autorización previa de estos.

 

Sin síntomas

Los paseos podrán hacerse por cualquier vía o espacio público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro de casa.

La orden no menciona que los niños puedan ir con juguetes, como una pelota o un patinete, pese a que Iglesias se refirió expresamente a ello.

No podrán salir a pasear los niños que tengan síntomas o estén en aislamiento domiciliario al tener el COVID-19 o se encuentren en periodo de cuarentena en casa por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de esa enfermedad.

Tampoco estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

Las comunidades autónomas, competentes en materia de protección y tutela de menores de edad, podrán adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de la norma en niños que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos, siempre respetando la orden de Sanidad.

 

Sanciones

Incumplir las normas dictadas desde el Gobierno sobre los paseos que los niños menores de 14 años podrán dar desde este domingo puede conllevar multas de entre 601 a 30.000 euros.

Según Legálitas, las sanciones por incumplir las restricciones a la circulación durante el estado de alarma, incluso con la orden que permite salir a los niños bajo unas condiciones concretas, irán "en la misma línea que el resto de las sanciones por no acatar las restricciones de movilidad".

Es decir, las posibles conductas sancionables lo serán por desobediencia o resistencia a la autoridad, que, en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, supone multas de 601 a 30.000 euros, si bien los abogados de Legálitas constatan que las sanciones durante el estado de alarma suelen estar en el rango más bajo de esa franja.

No obstante, las sanciones dependen de la gravedad de los hechos y un agravante es salir en compañía de otras personas. "La diferencia entre cometer una infracción en solitario y hacerlo acompañado puede ser una importante cantidad de dinero: sin ir más lejos, salir a dar un paseo sin causa justificada puede suponer una multa de 601 en solitario y, sin embargo, ascenderá a 1.500 euros si se hace en compañía", añadió Legálitas.

Incumplir las condiciones de los niños son salir con menores antes o después del toque de queda (de 9.00 a 21.00 horas), pasear con más de tres menores y acceder a parques infantiles o usar columpios supondrían 601 euros de multa para el adulto responsable de los niños. Pasear con padres de otros niños y sus consiguientes mejores podría conlleva una multa de 1.500 euros.