El Obispado de Astorga ha eliminado los toques de campanas, en los momentos de uso horario y litúrgico o llamada al culto, de la iglesia de San Ignacio de Ponferrada, desde este 1 de agosto hasta nuevo aviso. Así lo confirman desde el propio Obispado a través de un comunicado.
Esta medida llega después de la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Astorga que obligaba a la Diócesis de Astorga a cesar el uso de las campanas del templo santo hasta que su volumen se adaptara a los límites establecidos por la legislación vigente sobre contaminación acústica.
Una sentencia que fue recurrida por la misma Diócesis.

Recordemos que la sentencia consideraba probado que los tañidos de las campanas superaban con creces los niveles de ruido permitidos por la Ley 5/2009 de Castilla y León, lo que motivaba la condena a aplicar medidas correctoras y a pagar una indemnización de 1.000 euros al denunciante por los daños morales sufridos.
Además, la sentencia respondía a una demanda civil presentada el 12 de enero de 2024, respaldada por informes técnicos y mediciones acústicas realizadas en el domicilio del afectado, que demostraban una exposición constante a niveles de ruido superiores a lo permitido. El juzgado no distinguía entre los toques horarios y los llamamientos al culto, y señalaba que ambos debían someterse a los mismos límites legales. Además, la resolución subrayaba que el toque de campanas —aun siendo una práctica reconocida como Patrimonio Inmaterial por la UNESCO— no está amparado por el derecho a la libertad religiosa recogido en el artículo 16 de la Constitución Española, ni por la Ley Orgánica 7/1980 que regula este derecho.
La polémica se remonta a hace tres años, cuando el nuevo párroco de San Ignacio, José Antonio Prieto, asumió la gestión de la parroquia e incrementó notablemente la intensidad del sonido de las campanas, especialmente durante los llamamientos a misa, utilizando las siete campanas del templo. Esta modificación motivó las primeras quejas vecinales y una denuncia presentada en 2022 ante el Ayuntamiento de Ponferrada, competente en la aplicación de la normativa sobre ruidos. El consistorio emitió entonces un primer decreto exigiendo a la parroquia que ajustara el volumen de sus campanas a los niveles legales
Sin embargo, dicho decreto fue anulado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por un defecto de forma: la ausencia en el expediente del certificado de calibración de los medidores acústicos utilizados. Esta resolución no abordaba el fondo del asunto, lo que llevó al denunciante a reiterar su queja. El Ayuntamiento dictó un nuevo decreto, en esta ocasión haciendo especial énfasis en la necesidad de reducir el volumen de los toques litúrgicos, que son los más intensos.

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