Sillas salvaescaleras en mi comunidad: ¿puedo negarme?

Las sillas salvaescaleras se han convertido en una de las mejores opciones para salvar cualquier problema relacionado con la accesibilidad.

30 de Abril de 2024
Actualizado: 30 de Abril de 2024 a las 10:49
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Las comunidades de vecinos tienen siempre un importante desafío: lograr que todos los integrantes de las mismas logren ponerse de acuerdo en todo tipo de toma de decisiones. Y, cuando se trata de todas aquellas decisiones en las que interviene el aspecto económico, todavía es más complejo.

Las sillas salvaescaleras se han convertido en una de las mejores opciones para salvar cualquier problema relacionado con la accesibilidad. La instalación de estos dispositivos puede generar controversias entre los propietarios. Sin embargo, también es importante tener en cuenta que desde la entrada en vigor de la Ley de Accesibilidad Universal en 2017, se ha establecido claramente que las comunidades de propietarios están obligadas a adecuar los espacios comunes para facilitar la movilidad de las personas con dificultades. Te contamos todo lo que tienes que saber.

Pero antes te recomendamos que mires está empresa de sillas salvaescaleras en Sevilla y que cubre con sus servicios a un gran número de provincias del territorio nacional. 

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¿Es obligatorio eliminar las barreras arquitectónicas?


La Ley de Propiedad Horizontal complementa la normativa mencionada previamente, obligando a eliminar cualquier barrera arquitectónica que impida o dificulte el libre movimiento de los residentes. Si una persona con necesidades especiales solicita la instalación de un salvaescaleras, la comunidad debe responder de manera positiva. La única limitación se justifica si existen una imposibilidad técnica o una carga desproporcionada.

El financiamiento de las obras para instalar un salvaescaleras es delicado y es habitual que sea causa de disputas. Sin embargo, conviene tener en cuenta que según la Ley de Propiedad Horizontal, si el costo total no excede las doce mensualidades de gastos comunes de la comunidad, el proyecto puede llevarse a cabo sin necesidad de votación.

 

 

¿Quién debe asumir el coste?


El tema del financiamiento de las obras para instalar un salvaescaleras es delicado y puede causar ciertas dudas al respecto. Como ya hemos mencionado previamente, según el marco legal, en el caso de que el coste total no exceda las 12 mensualidades de gastos comunes de la comunidad, el proyecto no requiere de votación. No obstante, si el coste es mayor, debe votarse y, en caso de no ser aprobado, el solicitante debe cubrir el excedente, mientras que la comunidad aporta el equivalente a esas doce mensualidades.

Es importante considerar que existen subvenciones y ayudas disponibles que pueden reducir considerablemente la carga financiera tanto para la comunidad como para el solicitante individual.

 

 

¿Qué pasa si un vecino se niega?


Pero, ¿y si un vecino se niega? En este caso, conviene conocer que la ley no le otorga el derecho a bloquear un proyecto que cumpla con los requisitos legales y haya sido aprobado según los procedimientos pertinentes. La decisión de instalar un salvaescaleras en respuesta a una solicitud válida no es opcional, sino un requisito legal que busca garantizar la accesibilidad universal.

En casos de desacuerdo, la única opción es tratar de buscar un acuerdo en común que permita obtener todo lo necesario para poder llevar a cabo su instalación. De lo contrario, sería necesario que interviniese un abogado o especialista similar que se encargue de reunir los ingredientes que son necesarios hasta llevar a cabo la instalación.